En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado tanto por la parte demandante como por la parte demandada, contra la sentencia que declaró improbada la demanda de nulidad de Escrituras Públicas y cancelación de registros en Derechos Reales e improbada la demanda reconvencional por reivindicación y el pago de daños y perjuicios; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Análisis de impugnabilidad
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente presentó su recurso de fondo, del cual se sintetizan los siguientes reclamos
- Concluyó, solicitando que, en resguardo del debido proceso y la imagen del Órgano Judicial, anular
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
