Auto Supremo AS/0048/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2019-RA

Fecha: 04-Feb-2019

CONSIDERANDO II

2. El 19 de septiembre de 2018, el Auto de Vista S- 533/2018 (fs. 787 y vta.) anuló obrados hasta fs. 1005 inclusive, para que la autoridad jurisdiccional regularice el procedimiento de acuerdo a las consideraciones precedentes, de conformidad a lo previsto en el art. 218.II num. 4) del Código Procesal Civil. Ante la solicitud de complementación y enmienda de fs. 789 a 791 vta., el 29 de octubre, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz emitió el Auto de Vista anulando obrados hasta fs. 775 inclusive de conformidad a lo previsto por el art. 218.II num.4) del Código Procesal Civil, debiendo la autoridad jurisdiccional regularizar procedimiento.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Wilma Elizabeth García Segales, mediante el memorial de fs. 798 a 803 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada