POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II num. 2) y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 798 a 803 vta., presentado por Wilma Elizabeth García Segales, impugnando el Auto de Vista Nº S-533/2018 y Auto complementario, pronunciados el 19 de septiembre y 29 de octubre respectivamente, por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 798 a 803 vta., presentado por Wilma Elizabeth García Segales, impugnando el Auto de Vista Nº S-533/2018 y Auto complementario, pronunciados el 19 de septiembre y 29 de octubre respectivamente, por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Análisis de impugnabilidad
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente presentó su recurso de fondo, del cual se sintetizan los siguientes reclamos
- Concluyó, solicitando que, en resguardo del debido proceso y la imagen del Órgano Judicial, anular
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
