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CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Denunció que el Auto de Vista Nº S-69/2018 es una mera transcripción de la Sentencia Nº 451/2016, refirió que en su parte dispositiva es carente de normativa en la que basó su decisión, aplicó incorrectamente normas legales vigentes vulnerando el art. 258 num.2), aplicó y señalo el art. 218.II.num.2) Código Procesal Civil inexistente, violando fehacientemente derechos constitucionales vigentes, resultando inexistente la norma aplicada en dicho fundamento
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Denunció que el Auto de Vista Nº S-69/2018 es una mera transcripción de la Sentencia Nº 451/2016, refirió que en su parte dispositiva es carente de normativa en la que basó su decisión, aplicó incorrectamente normas legales vigentes vulnerando el art. 258 num.2), aplicó y señalo el art. 218.II.num.2) Código Procesal Civil inexistente, violando fehacientemente derechos constitucionales vigentes, resultando inexistente la norma aplicada en dicho fundamento
- Proceso: Subasta pública de bien inmueble indivisible
- CONSIDERANDO I
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- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista impugnado
- De la respuesta al recurso de casación
- Refirió que el recurso de casación no hace ninguna fundamentación, solamente realiza una enunciación de
- Se debe entender que en definitiva lo que se busca en un proceso no es
- III. 2. Respecto a un bien que no admita cómoda división
- El art
- III. 3. De la congruencia de las resoluciones
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
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- Al respecto cabe establecer que en el caso presente la decisión de segunda instancia resulta
- Respecto a que el Auto de Vista recurrido habría aplicado inadecuadamente el art
- Por las consideraciones realizadas se tiene que el recurso es infundado
- De la contestación al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
