III. 2. Respecto a un bien que no admita cómoda división
Se tiene asimismo el razonamiento expuesto en la Sentencia Constitucional No. 1888/2011-R, de 7 de noviembre de 2011 que señala que: “El principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se desprende del valor supremo justicia, que es uno de los pilares fundamentales del Estado democrático de derecho y que se encuentra consagrado por el art. 8.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), pues en mérito a éste los ciudadanos tienen derecho a la justicia material, así se ha plasmado en el art. 180.I de la CPE que ha consagrado como uno de los principios de la justicia ordinaria el de “verdad material”, debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones…”
III. 2. Respecto a un bien que no admita cómoda división
III. 2. Respecto a un bien que no admita cómoda división
- Proceso: Subasta pública de bien inmueble indivisible
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista impugnado
- De la respuesta al recurso de casación
- Refirió que el recurso de casación no hace ninguna fundamentación, solamente realiza una enunciación de
- Se debe entender que en definitiva lo que se busca en un proceso no es
- III. 2. Respecto a un bien que no admita cómoda división
- El art
- III. 3. De la congruencia de las resoluciones
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- 1
- Al respecto cabe establecer que en el caso presente la decisión de segunda instancia resulta
- Respecto a que el Auto de Vista recurrido habría aplicado inadecuadamente el art
- Por las consideraciones realizadas se tiene que el recurso es infundado
- De la contestación al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
