POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Siendo la misma tendente a que se infunde el Auto de Vista, y dado que la presente resolución está conforme a ello, no hay mayores argumentos que pronunciar al respecto.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial y, en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación planteado por Valentina Flores Cerrudo (fs. 248 a 249), contra el Auto de Vista Nº S-69/2018 de fs. 246 a 247, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos a favor de la demandante
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial y, en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación planteado por Valentina Flores Cerrudo (fs. 248 a 249), contra el Auto de Vista Nº S-69/2018 de fs. 246 a 247, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos a favor de la demandante
- Proceso: Subasta pública de bien inmueble indivisible
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista impugnado
- De la respuesta al recurso de casación
- Refirió que el recurso de casación no hace ninguna fundamentación, solamente realiza una enunciación de
- Se debe entender que en definitiva lo que se busca en un proceso no es
- III. 2. Respecto a un bien que no admita cómoda división
- El art
- III. 3. De la congruencia de las resoluciones
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- 1
- Al respecto cabe establecer que en el caso presente la decisión de segunda instancia resulta
- Respecto a que el Auto de Vista recurrido habría aplicado inadecuadamente el art
- Por las consideraciones realizadas se tiene que el recurso es infundado
- De la contestación al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
