Auto Supremo AS/0050/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2019

Fecha: 04-Feb-2019

El art

El art. 170 del Código Civil respecto a las cosas indivisibles refiere: “I. si la cosa no es cómodamente divisible o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por ley o disposiciones administrativas, se la vende y reparte su precio. II. Cualquiera de los copropietarios tiene derecho a pedir que la venta se haga en pública subasta, y así se hará necesariamente cuando uno de ellos sea incapaz”