Auto Supremo AS/0050/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2019

Fecha: 04-Feb-2019

Respecto a que el Auto de Vista recurrido habría aplicado inadecuadamente el art

Asimismo, la recurrente no explica ni fundamenta con claridad de qué manera esta situación le habría vulnerado sus derechos, por lo cual su reclamo no tiene precisión ni sustento.
Respecto a que el Auto de Vista recurrido habría aplicado inadecuadamente el art. 218.II.num.2) del Código Procesal Civil y la misma sería inexistente y se aplicaron incorrectamente normas legales vigentes, se tiene que el citado artículo fue correctamente utilizado porque el mismo se refiere a la decisión confirmatoria en segunda instancia, siendo más bien que la recurrente confundió el entendimiento a contrario sensu con el art. 218 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo éste como si fuera el vigente cuando por el contrario resulta ser que la norma transcrita del art 218 corresponde al Código de Procedimiento Civil y no al vigente Código Procesal Civil Ley Nº 439, por lo tanto todo lo que reclamó en su recurso resulta no ser evidente así, entendiéndose también que lo que se busca en un proceso no es el cumplimiento estricto de las formas procesales sino la realización a través de ellas el objetivo final es brindar la tutela efectiva de sus derechos a las partes tal como está establecido en el punto III.1 correspondiente a la doctrina aplicable en la presente resolución