Auto Supremo AS/0050/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2019

Fecha: 04-Feb-2019

Se debe entender que en definitiva lo que se busca en un proceso no es

Expresó que, de la revisión de los datos del proceso, el mismo fue tramitado legalmente dictándose un Auto de Vista conforme a derecho, sin vulneración de norma alguna, tampoco la recurrente demostró que Ley o Leyes se hubieran infringido o se habrían interpretado erróneamente, por lo que no se puede considerar nada en el recurso, siendo manifiestamente improcedente.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III. 1. De la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.-
Se debe entender que en definitiva lo que se busca en un proceso no es el cumplimiento estricto de las forma procesales sino la realización a través de ellas el objetivo final es brindar la tutela efectiva de sus derechos a las partes, en ese entendido corresponde, asimismo, señalar que es de aplicación el principio de "prevalencia del derecho sustancial", que la doctrina y la jurisprudencia comparada reconocen, desarrollando que este principio supone que las formalidades no impidan el logro de los objetivos del derecho sustancial, por ello en virtud a él, siempre que el derecho sustancial pueda cumplirse a cabalidad, el incumplimiento o inobservancia de las formalidades no debe ser causal para que aquél no surta efecto. Lo anterior no significa que se pueda caer en el permanente error de considerar el principio de la primacía del derecho sustancial sobre el formal como un postulado constitucional excluyente que impide la coexistencia de las normas sustantivas y formales, pues, como se ha visto, con éstas se logra dar vigencia a principios que encuentran sustento constitucional