Se debe entender que en definitiva lo que se busca en un proceso no es
Expresó que, de la revisión de los datos del proceso, el mismo fue tramitado legalmente dictándose un Auto de Vista conforme a derecho, sin vulneración de norma alguna, tampoco la recurrente demostró que Ley o Leyes se hubieran infringido o se habrían interpretado erróneamente, por lo que no se puede considerar nada en el recurso, siendo manifiestamente improcedente.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III. 1. De la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.-
Se debe entender que en definitiva lo que se busca en un proceso no es el cumplimiento estricto de las forma procesales sino la realización a través de ellas el objetivo final es brindar la tutela efectiva de sus derechos a las partes, en ese entendido corresponde, asimismo, señalar que es de aplicación el principio de "prevalencia del derecho sustancial", que la doctrina y la jurisprudencia comparada reconocen, desarrollando que este principio supone que las formalidades no impidan el logro de los objetivos del derecho sustancial, por ello en virtud a él, siempre que el derecho sustancial pueda cumplirse a cabalidad, el incumplimiento o inobservancia de las formalidades no debe ser causal para que aquél no surta efecto. Lo anterior no significa que se pueda caer en el permanente error de considerar el principio de la primacía del derecho sustancial sobre el formal como un postulado constitucional excluyente que impide la coexistencia de las normas sustantivas y formales, pues, como se ha visto, con éstas se logra dar vigencia a principios que encuentran sustento constitucional
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III. 1. De la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.-
Se debe entender que en definitiva lo que se busca en un proceso no es el cumplimiento estricto de las forma procesales sino la realización a través de ellas el objetivo final es brindar la tutela efectiva de sus derechos a las partes, en ese entendido corresponde, asimismo, señalar que es de aplicación el principio de "prevalencia del derecho sustancial", que la doctrina y la jurisprudencia comparada reconocen, desarrollando que este principio supone que las formalidades no impidan el logro de los objetivos del derecho sustancial, por ello en virtud a él, siempre que el derecho sustancial pueda cumplirse a cabalidad, el incumplimiento o inobservancia de las formalidades no debe ser causal para que aquél no surta efecto. Lo anterior no significa que se pueda caer en el permanente error de considerar el principio de la primacía del derecho sustancial sobre el formal como un postulado constitucional excluyente que impide la coexistencia de las normas sustantivas y formales, pues, como se ha visto, con éstas se logra dar vigencia a principios que encuentran sustento constitucional
- Proceso: Subasta pública de bien inmueble indivisible
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista impugnado
- De la respuesta al recurso de casación
- Refirió que el recurso de casación no hace ninguna fundamentación, solamente realiza una enunciación de
- Se debe entender que en definitiva lo que se busca en un proceso no es
- III. 2. Respecto a un bien que no admita cómoda división
- El art
- III. 3. De la congruencia de las resoluciones
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- 1
- Al respecto cabe establecer que en el caso presente la decisión de segunda instancia resulta
- Respecto a que el Auto de Vista recurrido habría aplicado inadecuadamente el art
- Por las consideraciones realizadas se tiene que el recurso es infundado
- De la contestación al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
