Bajo el título “incongruencia omisiva entre la acusación y la sentencia art
Bajo el título “incongruencia omisiva entre la acusación y la sentencia art. 370 núm. 10, 11) del C.P.P.”, la recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido ratificó la Sentencia, no observando que en su caso se inobservó “las reglas de la congruencia que debe existir entre la sentencia y la acusación particular presentada”, que si bien la acusación fiscal sólo acusó por el delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, su persona presentó acusación particular en el que señaló que el hecho de suspenderla a través de tres resoluciones municipales fue constitutivo de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes Formales y Atentado Contra la Libertad del Trabajo; empero, la Sentencia omitió pronunciarse sobre los dos últimos tipos penales, constituyendo un defecto manifiesto, que vulnera el principio de congruencia y el art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), colocándole en estado de indefensión, vulnerando su derecho de víctima y acusadora particular, el debido proceso y la seguridad jurídica al no haber sido considerada toda la prueba producida por su parte. Al respecto, invoca el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, asegurando que en su caso las acusaciones particular y fiscal no fueron incompatibles
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Ana Lidia Urcullo Flores (fs
- Por diligencia de 18 de septiembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Bajo el título “incongruencia omisiva entre la acusación y la sentencia art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Al respecto invocó los Autos Supremos 055/2012 de 4 de abril y 246/2012 de 11
- Por los argumentos expuestos, se tiene que la recurrente en el presente motivo, no cumplió
- Respecto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido ratificó
- Consiguientemente, se tiene que la recurrente, no cumplió con los requisitos previstos por los arts
- En consecuencia, se tiene que el recurrente no cumplió con los requisitos previstos por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
