Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:
Previa reseña de la historia legislativa del tipo penal de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, precisando que las modificaciones sufridas no alteraron el núcleo configurativo del delito, así como, verter consideraciones sobre las formas de su comisión, la recurrente alega que el Auto de Vista recurrido no valoró correctamente que al momento de ser suspendida, la Ley Marco de Autonomías se encontraba vigente y la única forma de suspensión a una autoridad electa era mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, situación en la que su persona no se encontraba; no obstante, fue suspendida “sin más reparo ni causal” (sic), añade, que la denuncia -relata- que los imputados cometieron el citado delito en la suscripción de la Resolución Municipal 033/2010 de 21 de julio y a pesar de haber sido dejada sin efecto vía Amparo Constitucional, poco después de tres meses, los imputados nuevamente la suspendieron del ejercicio del cargo por existir supuestamente prohibiciones e incompatibilidades sin que exista imputación ni acusación formal en contra de su persona conforme manda los art. 144 y 145 de la ley 031, no observando que la cátedra universitaria la ha ejercido siempre en horario nocturno y fin de semana y que es plenamente compatible con el cargo de concejala, habiendo probado de manera plena que los imputados cometieron el delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, corroborado por la declaración de los testigos así como por las documentales ofrecidas por la parte civil que no fueron debidamente valoradas a momento de dictarse la Sentencia; en cuyo efecto, cita los Autos Supremos 055/2012 de 4 de abril y 246/2012 de 11 de septiembre
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Ana Lidia Urcullo Flores (fs
- Por diligencia de 18 de septiembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Bajo el título “incongruencia omisiva entre la acusación y la sentencia art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Al respecto invocó los Autos Supremos 055/2012 de 4 de abril y 246/2012 de 11
- Por los argumentos expuestos, se tiene que la recurrente en el presente motivo, no cumplió
- Respecto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido ratificó
- Consiguientemente, se tiene que la recurrente, no cumplió con los requisitos previstos por los arts
- En consecuencia, se tiene que el recurrente no cumplió con los requisitos previstos por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
