El art
Por otra parte refiere que se emitió el Auto de Vista sin existir una fundamentación conforme a lo que exige la normativa respecto a la fundamentación de la Sentencia, que no hizo referencia a la acusación particular y los delitos acusados en la misma, estableciendo de forma errada que no se infringió el art. 153 del CP con relación al art. 236.I de la Constitución Política del Estado (CPE); así también, dentro de la parte considerativa señaló simplemente algunas pruebas sin establecer la pertinencia y el valor probatorio, aduciendo simplemente que el art. 153 del CP estaba vigente y que sufrió modificaciones; empero, no señaló si no existió el tipo penal, de qué manera afecta su configuración o los requisitos de qué manera se vieron afectados al momento de hacer la tipificación del delito o de qué manera se debe dar la subsunción del mismo, tampoco se señaló en qué quedó el hecho de haber violentado su derecho como concejala electa, al haber sido suspendida de manera ilegal y al no pronunciarse sobre los otros delitos acusados, promoviendo la impunidad, rompiendo el principio constitucional de poder acusar y participar del juicio de reproche como víctima y acusadora, aspectos que afirma, es configurativo de defecto absoluto en el orden del art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, incurriendo en violación del debido proceso que le coloca en estado de indefensión, “demostrando la contradicción o agravio sufrido por la Sentencia, que va en total contraposición a lo establecido” (sic). Al respecto cita y transcribe partes de las Sentencias Constitucionales 1113/2017 de 23 de octubre, 0613/2017-2 de 19 de junio, 1369/2001-R de 19 de diciembre, 0752/2001-R de 25 de junio que afirma fue reiterado por la “CSP 005/2013 de 11 de enero”, 1305/2011-R de 26 de septiembre, 1810/2012-R de 7 de noviembre y 0903/2012 de 22 de agosto, que habría sido reiterado por la “SCP 0413/82013 de 27 de marzo”.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Ana Lidia Urcullo Flores (fs
- Por diligencia de 18 de septiembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Bajo el título “incongruencia omisiva entre la acusación y la sentencia art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Al respecto invocó los Autos Supremos 055/2012 de 4 de abril y 246/2012 de 11
- Por los argumentos expuestos, se tiene que la recurrente en el presente motivo, no cumplió
- Respecto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido ratificó
- Consiguientemente, se tiene que la recurrente, no cumplió con los requisitos previstos por los arts
- En consecuencia, se tiene que el recurrente no cumplió con los requisitos previstos por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
