Auto Supremo AS/0056/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2019-RA

Fecha: 06-Feb-2019

El art


Por otra parte refiere que se emitió el Auto de Vista sin existir una fundamentación conforme a lo que exige la normativa respecto a la fundamentación de la Sentencia, que no hizo referencia a la acusación particular y los delitos acusados en la misma, estableciendo de forma errada que no se infringió el art. 153 del CP con relación al art. 236.I de la Constitución Política del Estado (CPE); así también, dentro de la parte considerativa señaló simplemente algunas pruebas sin establecer la pertinencia y el valor probatorio, aduciendo simplemente que el art. 153 del CP estaba vigente y que sufrió modificaciones; empero, no señaló si no existió el tipo penal, de qué manera afecta su configuración o los requisitos de qué manera se vieron afectados al momento de hacer la tipificación del delito o de qué manera se debe dar la subsunción del mismo, tampoco se señaló en qué quedó el hecho de haber violentado su derecho como concejala electa, al haber sido suspendida de manera ilegal y al no pronunciarse sobre los otros delitos acusados, promoviendo la impunidad, rompiendo el principio constitucional de poder acusar y participar del juicio de reproche como víctima y acusadora, aspectos que afirma, es configurativo de defecto absoluto en el orden del art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, incurriendo en violación del debido proceso que le coloca en estado de indefensión, “demostrando la contradicción o agravio sufrido por la Sentencia, que va en total contraposición a lo establecido” (sic). Al respecto cita y transcribe partes de las Sentencias Constitucionales 1113/2017 de 23 de octubre, 0613/2017-2 de 19 de junio, 1369/2001-R de 19 de diciembre, 0752/2001-R de 25 de junio que afirma fue reiterado por la “CSP 005/2013 de 11 de enero”, 1305/2011-R de 26 de septiembre, 1810/2012-R de 7 de noviembre y 0903/2012 de 22 de agosto, que habría sido reiterado por la “SCP 0413/82013 de 27 de marzo”.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP