Auto Supremo AS/0060/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2019-RI

Fecha: 04-Feb-2019

b) Señala que el verdadero propietario del inmueble objeto de la litis es el Gobierno

De la revisión del recurso de casación de fs. 612 a 621, interpuesto por Yola Aurelia Aramayo Choquevillca, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros, lo siguiente:
a) Acusa que el Tribunal de apelación no consideró el art. 32 del Código Procesal Civil, ya que los representantes de la entidad financiera actuaron dentro del proceso sin personería, en sentido que la misma ya se encuentra en liquidación, por lo que su representación correspondía a la comisión liquidadora y no así a la actual representación que carecería de personería.
b) Señala que el verdadero propietario del inmueble objeto de la litis es el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, en base a las documentales de fs. 294 a 303, que fueron presentadas en el proceso, pero que no fueron consideradas, por lo que se vulneran los arts. 60 y 366 núm. 2 del Código Procesal Civil