b) Señala que el verdadero propietario del inmueble objeto de la litis es el Gobierno
De la revisión del recurso de casación de fs. 612 a 621, interpuesto por Yola Aurelia Aramayo Choquevillca, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros, lo siguiente:
a) Acusa que el Tribunal de apelación no consideró el art. 32 del Código Procesal Civil, ya que los representantes de la entidad financiera actuaron dentro del proceso sin personería, en sentido que la misma ya se encuentra en liquidación, por lo que su representación correspondía a la comisión liquidadora y no así a la actual representación que carecería de personería.
b) Señala que el verdadero propietario del inmueble objeto de la litis es el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, en base a las documentales de fs. 294 a 303, que fueron presentadas en el proceso, pero que no fueron consideradas, por lo que se vulneran los arts. 60 y 366 núm. 2 del Código Procesal Civil
a) Acusa que el Tribunal de apelación no consideró el art. 32 del Código Procesal Civil, ya que los representantes de la entidad financiera actuaron dentro del proceso sin personería, en sentido que la misma ya se encuentra en liquidación, por lo que su representación correspondía a la comisión liquidadora y no así a la actual representación que carecería de personería.
b) Señala que el verdadero propietario del inmueble objeto de la litis es el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, en base a las documentales de fs. 294 a 303, que fueron presentadas en el proceso, pero que no fueron consideradas, por lo que se vulneran los arts. 60 y 366 núm. 2 del Código Procesal Civil
- Aurelia Aramayo
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- b) Señala que el verdadero propietario del inmueble objeto de la litis es el Gobierno
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- En relación a la supuesta propiedad del inmueble objeto de la litis, señala que actualmente
- Refieren en alusión que el juez hubiera otorgado un monto de $us
- Por lo que solicitan se declare inadmisible o improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III
- El Auto Supremo: 1313/2016-RI, de 15 de noviembre 2016, ha razonado sobre el tema en
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a la admisibilidad del recurso de casación, corresponde realizar las siguientes apreciaciones
- Bajo ese razonamiento, se infiere que la recurrente no comprendió la naturaleza de la decisión
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
