DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
c) Alega que se realizaron varios peritajes sobre el inmueble, con la finalidad de realizar un avaluó de las construcciones y proceder a la indemnización por mejoras introducidas, las que concluyeron con un monto de $us. 21.138,60 (Veintiún Mil Ciento Treinta y Ocho 60/100 Dólares Americanos) y $us. 21.242,48 (Veintiún Mil Doscientos Cuarenta y Dos 48/100 Dólares Americanos) pero que extrañamente el juez ordenó el pago ínfimo de $us. 11.198,03 (Once Mil Ciento Noventa y Ocho 03/100 Dólares Americanos) aspecto que va en contra a sus intereses.
En base de lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia que en cuanto a la forma anule obrados conforme al art. 220.III. núm. 1 inc. c) del Código Procesal Civil, por falta de personería de los representantes de la entidad financiera, en cuanto al fondo casando en lo principal conforme al art. 220.IV del adjetivo procesal civil por la inadecuada valoración de la prueba y declare probada su demanda.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
En base de lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia que en cuanto a la forma anule obrados conforme al art. 220.III. núm. 1 inc. c) del Código Procesal Civil, por falta de personería de los representantes de la entidad financiera, en cuanto al fondo casando en lo principal conforme al art. 220.IV del adjetivo procesal civil por la inadecuada valoración de la prueba y declare probada su demanda.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Aurelia Aramayo
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- b) Señala que el verdadero propietario del inmueble objeto de la litis es el Gobierno
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- En relación a la supuesta propiedad del inmueble objeto de la litis, señala que actualmente
- Refieren en alusión que el juez hubiera otorgado un monto de $us
- Por lo que solicitan se declare inadmisible o improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III
- El Auto Supremo: 1313/2016-RI, de 15 de noviembre 2016, ha razonado sobre el tema en
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a la admisibilidad del recurso de casación, corresponde realizar las siguientes apreciaciones
- Bajo ese razonamiento, se infiere que la recurrente no comprendió la naturaleza de la decisión
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
