CONSIDERANDO II
1. Con base al memorial de demanda de fs. 46 a 48 subsanada de fs. 64 a 66, se inició proceso de acción reivindicatoria, negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble en contra de Yola Aurelia Aramayo Choquevillca quien una vez citada con la demanda, contestó de forma negativa y al mismo tiempo interpuso demanda reconvencional a través del memorial cursante de fs. 90 a 94 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de 19 de abril de 2018, cursante de fs. 507 a 511 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 19 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda sobre acción reivindicatoria, negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble y PROBADA EN PARTE la acción reconvencional sobre reconocimiento de pago de mejoras, con las decisiones descritas en dicho fallo.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Yola Aurelia Aramayo Choquevillca, mediante memorial de fs. 515 a 523 vta.; resuelto mediante Auto de Vista Nº 172/2018 de 2 de octubre, cursante de fs. 550 a 553 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte dispositiva declara inadmisible el recurso de apelación.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Yola Aurelia Aramayo Choquevillca, mediante el memorial de fs. 612 a 621, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Yola Aurelia Aramayo Choquevillca, mediante memorial de fs. 515 a 523 vta.; resuelto mediante Auto de Vista Nº 172/2018 de 2 de octubre, cursante de fs. 550 a 553 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte dispositiva declara inadmisible el recurso de apelación.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Yola Aurelia Aramayo Choquevillca, mediante el memorial de fs. 612 a 621, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aurelia Aramayo
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- b) Señala que el verdadero propietario del inmueble objeto de la litis es el Gobierno
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- En relación a la supuesta propiedad del inmueble objeto de la litis, señala que actualmente
- Refieren en alusión que el juez hubiera otorgado un monto de $us
- Por lo que solicitan se declare inadmisible o improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III
- El Auto Supremo: 1313/2016-RI, de 15 de noviembre 2016, ha razonado sobre el tema en
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a la admisibilidad del recurso de casación, corresponde realizar las siguientes apreciaciones
- Bajo ese razonamiento, se infiere que la recurrente no comprendió la naturaleza de la decisión
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
