En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, instituyó sobre las formas establecidas de la Resolución del Auto de Vista, es así que en su art. 218.II. núm. 1 inc. b), establece la forma de Resolución de la Inadmisibilidad por falta de expresión de agravios, cuando el Tribunal de apelación emite resolución, lógicamente se entiende que el Ad quem no ha ingresado a considerar aspectos de fondo asumidos por el A quo en Sentencia, y ante dicho decisorio, lo que corresponde a la parte recurrente es cuestionar en el recurso de casación en la forma, los fundamentos y la determinación del Tribunal de Alzada y en definitiva vincular su denuncia con la petición de la nulidad del Auto de Vista
- Aurelia Aramayo
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- b) Señala que el verdadero propietario del inmueble objeto de la litis es el Gobierno
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- En relación a la supuesta propiedad del inmueble objeto de la litis, señala que actualmente
- Refieren en alusión que el juez hubiera otorgado un monto de $us
- Por lo que solicitan se declare inadmisible o improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III
- El Auto Supremo: 1313/2016-RI, de 15 de noviembre 2016, ha razonado sobre el tema en
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a la admisibilidad del recurso de casación, corresponde realizar las siguientes apreciaciones
- Bajo ese razonamiento, se infiere que la recurrente no comprendió la naturaleza de la decisión
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
