Respecto a la admisibilidad del recurso de casación, corresponde realizar las siguientes apreciaciones
Respecto a la admisibilidad del recurso de casación, corresponde realizar las siguientes apreciaciones:
En el caso de Autos, se advierte que el recurso de casación interpuesto por Yola Aurelia Aramayo Choquevillca, contiene reclamos que hacen al fondo de la causa, sin considerar que el Auto de Vista Nº 172/2018 de 2 de octubre, cursante de fs. 550 a 553 vta., en su parte decisoria dispuso la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de expresión de agravios conforme lo establece el art. 218.II. núm. 1 inc. b) del Código Procesal Civil, lo que implica que el Tribunal de Alzada no ingresó a considerar la decisión de fondo asumida por el Juez de la causa y menos ha valorado prueba alguna; en ese entendido si la parte ahora recurrente consideraba que la resolución de alzada (Auto de Vista) le generaba algún agravio, ésta debió cuestionar en la forma los fundamentos que sustentan dicha decisión y demostrar que sí formuló agravios en su recurso de apelación, conforme se ha explicado en el punto III.1. de la doctrina legal aplicable en la presente resolución, y no así aspectos que hacen al fondo de la controversia como el error de hecho en la apreciación de la prueba, por lo que no se puede pretender que este Tribunal de Casación ingrese a considerar aspectos de fondo que fueron analizados únicamente por el juez A quo
En el caso de Autos, se advierte que el recurso de casación interpuesto por Yola Aurelia Aramayo Choquevillca, contiene reclamos que hacen al fondo de la causa, sin considerar que el Auto de Vista Nº 172/2018 de 2 de octubre, cursante de fs. 550 a 553 vta., en su parte decisoria dispuso la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de expresión de agravios conforme lo establece el art. 218.II. núm. 1 inc. b) del Código Procesal Civil, lo que implica que el Tribunal de Alzada no ingresó a considerar la decisión de fondo asumida por el Juez de la causa y menos ha valorado prueba alguna; en ese entendido si la parte ahora recurrente consideraba que la resolución de alzada (Auto de Vista) le generaba algún agravio, ésta debió cuestionar en la forma los fundamentos que sustentan dicha decisión y demostrar que sí formuló agravios en su recurso de apelación, conforme se ha explicado en el punto III.1. de la doctrina legal aplicable en la presente resolución, y no así aspectos que hacen al fondo de la controversia como el error de hecho en la apreciación de la prueba, por lo que no se puede pretender que este Tribunal de Casación ingrese a considerar aspectos de fondo que fueron analizados únicamente por el juez A quo
- Aurelia Aramayo
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- b) Señala que el verdadero propietario del inmueble objeto de la litis es el Gobierno
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- En relación a la supuesta propiedad del inmueble objeto de la litis, señala que actualmente
- Refieren en alusión que el juez hubiera otorgado un monto de $us
- Por lo que solicitan se declare inadmisible o improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III
- El Auto Supremo: 1313/2016-RI, de 15 de noviembre 2016, ha razonado sobre el tema en
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a la admisibilidad del recurso de casación, corresponde realizar las siguientes apreciaciones
- Bajo ese razonamiento, se infiere que la recurrente no comprendió la naturaleza de la decisión
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
