En relación a la supuesta propiedad del inmueble objeto de la litis, señala que actualmente
Alega que respecto a la personería de los representantes de la entidad demandante debe considerarse los arts. 41 y 43 del Código Procesal Civil
En relación a la supuesta propiedad del inmueble objeto de la litis, señala que actualmente su registro se encuentra independiente del Municipio, y que su derecho propietario deviene de la inscripción de Derechos Reales con la Matrícula Nº 7.01.1.01.0003829, asiento A-2, del 20 de junio del 2009, mismo que fue adquirido por documento privado, con reconocimiento de firmas de 03 de diciembre de 2008, realizado por la Notaría de Fe Pública Nº 98, Silda Amalia Méndez Obando, por lo que se debe aplicar el antecedente jurisprudencial A.S. Nº 414/14, que señala que el propietario de un bien inmueble para reivindicar, no requiere otra condición más que acreditar su derecho de propiedad debidamente registrado en Derechos Reales
En relación a la supuesta propiedad del inmueble objeto de la litis, señala que actualmente su registro se encuentra independiente del Municipio, y que su derecho propietario deviene de la inscripción de Derechos Reales con la Matrícula Nº 7.01.1.01.0003829, asiento A-2, del 20 de junio del 2009, mismo que fue adquirido por documento privado, con reconocimiento de firmas de 03 de diciembre de 2008, realizado por la Notaría de Fe Pública Nº 98, Silda Amalia Méndez Obando, por lo que se debe aplicar el antecedente jurisprudencial A.S. Nº 414/14, que señala que el propietario de un bien inmueble para reivindicar, no requiere otra condición más que acreditar su derecho de propiedad debidamente registrado en Derechos Reales
- Aurelia Aramayo
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- b) Señala que el verdadero propietario del inmueble objeto de la litis es el Gobierno
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- En relación a la supuesta propiedad del inmueble objeto de la litis, señala que actualmente
- Refieren en alusión que el juez hubiera otorgado un monto de $us
- Por lo que solicitan se declare inadmisible o improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III
- El Auto Supremo: 1313/2016-RI, de 15 de noviembre 2016, ha razonado sobre el tema en
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a la admisibilidad del recurso de casación, corresponde realizar las siguientes apreciaciones
- Bajo ese razonamiento, se infiere que la recurrente no comprendió la naturaleza de la decisión
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
