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II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro del plazo previsto por ley, toda vez que la apoderada de la empresa recurrente fue notificada, el 08 de enero de 2019 (como consta en la diligencia de fs. 158); e interpuso recurso de casación el 18 de enero del mismo año, (conforme se acredita en el timbre electrónico de fs. 159), dentro de los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro del plazo previsto por ley, toda vez que la apoderada de la empresa recurrente fue notificada, el 08 de enero de 2019 (como consta en la diligencia de fs. 158); e interpuso recurso de casación el 18 de enero del mismo año, (conforme se acredita en el timbre electrónico de fs. 159), dentro de los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT
- Sucre, 14 de febrero de 2019
- Expediente: Nº 051/2019-S
- Proceso: Pago de beneficios sociales y otros derechos
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- La recurrente no identifica ningún error in iudicando, que busca la casación del Auto de
- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el indicado recurso, correspondiendo pronunciar Auto Supremo conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado del actor en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
