POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-I de la CPE, 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 277-II y Disposición Transitoria Sexta ambos del CPC-2013, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo fs. 159 a 163, interpuesto por Geysol Leticia Ortega Escalera, en representación de Edwin Alvarado Saavedra, propietario de la Empresa Cerámica Alvarado Cochabamba (CERAL), contra el Auto de Vista Nº 136/2018 de 17 de octubre de 2018, emitido por la Sala Primera en Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 153 a 156 y vta., declarándose su ejecutoria, con costas
- Sucre, 14 de febrero de 2019
- Expediente: Nº 051/2019-S
- Proceso: Pago de beneficios sociales y otros derechos
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- 1
- 2
- 3
- La recurrente no identifica ningún error in iudicando, que busca la casación del Auto de
- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el indicado recurso, correspondiendo pronunciar Auto Supremo conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado del actor en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
