VISTOS: El recurso de casación de fs
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 159 a 163, interpuesto por Geysol Leticia Ortega Escalera, en representación de Edwin Alvarado Saavedra, propietario de la Empresa Cerámica Alvarado Cochabamba (CERAL), en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 784/2015 de 05 de mayo, otorgado ante la Notaría Nº 31 de la ciudad de Cochabamba, a cargo del Abogado Mirael Villarroel Claros, contra el Auto de Vista Nº 136/2018 de 17 de octubre de 2018, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 153 a 156 y vta., dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por Evert Valverde Siles, contra la empresa del recurrente; el Auto de 30 de enero de 2019 (fs. 172), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 159 a 163, interpuesto por Geysol Leticia Ortega Escalera, en representación de Edwin Alvarado Saavedra, propietario de la Empresa Cerámica Alvarado Cochabamba (CERAL), en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 784/2015 de 05 de mayo, otorgado ante la Notaría Nº 31 de la ciudad de Cochabamba, a cargo del Abogado Mirael Villarroel Claros, contra el Auto de Vista Nº 136/2018 de 17 de octubre de 2018, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 153 a 156 y vta., dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por Evert Valverde Siles, contra la empresa del recurrente; el Auto de 30 de enero de 2019 (fs. 172), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT
- Sucre, 14 de febrero de 2019
- Expediente: Nº 051/2019-S
- Proceso: Pago de beneficios sociales y otros derechos
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- 2
- 3
- La recurrente no identifica ningún error in iudicando, que busca la casación del Auto de
- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el indicado recurso, correspondiendo pronunciar Auto Supremo conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado del actor en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
