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3.- Por último, analizando el recurso de casación, contenido en el memorial de fs. 159 a 163, se verifica que ratifica su personería, cita la normativa del Código Procesal Civil, que permiten la procedencia el recurso de casación, denunciando luego que no se valoraron adecuadamente las pruebas, para establecer el tiempo trabajado y el promedio del salario indemnizable, transcribiendo los arts. 159, 3 inc. J) del Código Procesal del Trabajo (CPT), (en ese orden) y 150 de Código Procesal Civil (CPC-2013), para luego transcribir varios Autos Supremos y Sentencias Constitucionales Plurinacionales, referidas a la valoración de las pruebas, la carga probatoria y el derecho al debido proceso; denunciando que se habría vulnerado éste derecho, citando al final los arts. 115, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), y que por ello promueve el recurso de casación para que se case en parte, con relación al tiempo de trabajo y sueldo promedio indemnizable, sin identificar prueba alguna del expediente y menos relacionar cuestiones relativas al mismo, respecto de las normas que cita y la jurisprudencia que transcribe
- Sucre, 14 de febrero de 2019
- Expediente: Nº 051/2019-S
- Proceso: Pago de beneficios sociales y otros derechos
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- La recurrente no identifica ningún error in iudicando, que busca la casación del Auto de
- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el indicado recurso, correspondiendo pronunciar Auto Supremo conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado del actor en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
