La recurrente no identifica ningún error in iudicando, que busca la casación del Auto de
La recurrente no identifica ningún error in iudicando, que busca la casación del Auto de Vista, previo análisis de la problemática objeto de juzgamiento; evidenciándose que no ha cumplido las previsiones del art. 274-I-3 del CPC-2013; es decir, expresar: “… con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, (el resaltado fue añadido), pues tan solo alega la existencia de presunta errónea apreciación de la prueba, pero no identifica en qué consiste ese error o errores incurridos por el Tribunal ad quem y respecto de qué prueba que cursa en el expediente y tan solo transcribe varias normas y jurisprudencia, sin explicar cómo se hubiese vulnerado en el Auto de Vista, el debido proceso y las normas constitucionales que cita en el recurso, no existiendo una explicación coherente del porqué o para que se cita y transcribe esa jurisprudencia
- Sucre, 14 de febrero de 2019
- Expediente: Nº 051/2019-S
- Proceso: Pago de beneficios sociales y otros derechos
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el indicado recurso, correspondiendo pronunciar Auto Supremo conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado del actor en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
