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2.- Identifica parcialmente la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada al Auto de Vista Nº 136/2018 de 17 de octubre, que confirma en parte la Sentencia apelada, introduciendo modificaciones en el total de los beneficios sociales a cancelar, sin embargo, identifica el Auto de Vista recurrido, que se encontraría a fs. 196 a 202 de obrados, pese a que ese actuado judicial cursa a fs. 153 a 156, dando cumplimento parcial del art. 274-I-2 del CPC-2013
- Sucre, 14 de febrero de 2019
- Expediente: Nº 051/2019-S
- Proceso: Pago de beneficios sociales y otros derechos
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- La recurrente no identifica ningún error in iudicando, que busca la casación del Auto de
- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el indicado recurso, correspondiendo pronunciar Auto Supremo conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado del actor en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
