Al respecto, corresponde hacer referencia que, en Bolivia desde el 7 de febrero de 2009,
Al respecto, corresponde hacer referencia que, en Bolivia desde el 7 de febrero de 2009, rige el Sistema Constitucional de Derecho, cuyos elementos principales podemos identificarlos: 1. La CPE es fundamentalmente una norma vinculante para todos los poderes públicos y para los propios particulares sin ninguna excepción. 2. Supremacía Constitucional, es decir, la CPE no solo es una norma jurídica, sino que es la norma suprema del ordenamiento jurídico, es la norma de mayor importancia en el sistema de fuente del Derecho, cuyos efectos irradia a todo el ordenamiento jurídico; se puede decir, que ella condiciona la validez de todos los demás componentes del orden jurídico, lo que significa, que la Ley o la norma reglamentaria deberá ajustarse a la Constitución, si pretende ser válida y regir efectivamente. Ninguna norma con rango de Ley ni mucho menos con rango de reglamento, podrá disponer de modo distinto a lo que dispone la Constitución. El fundamento constitucional de esta característica la encontramos en el art. 410 de la CPE. 3. Su aplicación es inmediata y efectiva, es decir, siendo la Constitución una verdadera norma suprema, no requiere su desarrollo legislativo, para desplegar su fuerza vinculante
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