Auto Supremo AS/0066/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2019

Fecha: 18-Feb-2019

En este sentido, los documentos que en originales cursan de fs

En este sentido, los documentos que en originales cursan de fs. 1 a 4 y 60 a 71 demuestran fehacientemente que el asegurado trabajó en la Compañía Minera Orlandini Ltda. desde septiembre/1983 hasta abril/1997, no siendo responsabilidad del ex trabajador, el cumplir con los aportes a la seguridad social a largo plazo, siendo esta, una facultad privativa del empleador, más si se considera que esa empresa era privada y su cumplimiento obligatorio; y resguardar la documentación que acredita estas cotizaciones, siendo una responsabilidad enteramente atribuida al ente gestor que administra la seguridad social a corto plazo y al empleador; entonces, el fundamento del SENASIR para no certificar el periodo enero/1990 a abril/1997, se basa en que, en sus archivos no cuenta con las planillas de pago y no aplica normativa extraordinaria en cumplimiento al Instructivo Nº 94.12, que condiciona la certificación de aportes de los ex trabajadores de la empresa Minera Orlandini, con la documentación que cursa en archivo de Certificación CC y no debiendo tomar en cuenta bajo ningún aspecto las planillas que cursan en la Unidad de Cobro de Adeudos y Fiscalización; argumentos que desconocen totalmente el principio de verdad material, al que nos conducen los documentos que cursan en el expediente, los que sin lugar a dudas demuestran no solo el trabajo del asegurado, sino los aportes obligatorios al seguro social a largo plazo