En este sentido, los documentos que en originales cursan de fs
En este sentido, los documentos que en originales cursan de fs. 1 a 4 y 60 a 71 demuestran fehacientemente que el asegurado trabajó en la Compañía Minera Orlandini Ltda. desde septiembre/1983 hasta abril/1997, no siendo responsabilidad del ex trabajador, el cumplir con los aportes a la seguridad social a largo plazo, siendo esta, una facultad privativa del empleador, más si se considera que esa empresa era privada y su cumplimiento obligatorio; y resguardar la documentación que acredita estas cotizaciones, siendo una responsabilidad enteramente atribuida al ente gestor que administra la seguridad social a corto plazo y al empleador; entonces, el fundamento del SENASIR para no certificar el periodo enero/1990 a abril/1997, se basa en que, en sus archivos no cuenta con las planillas de pago y no aplica normativa extraordinaria en cumplimiento al Instructivo Nº 94.12, que condiciona la certificación de aportes de los ex trabajadores de la empresa Minera Orlandini, con la documentación que cursa en archivo de Certificación CC y no debiendo tomar en cuenta bajo ningún aspecto las planillas que cursan en la Unidad de Cobro de Adeudos y Fiscalización; argumentos que desconocen totalmente el principio de verdad material, al que nos conducen los documentos que cursan en el expediente, los que sin lugar a dudas demuestran no solo el trabajo del asegurado, sino los aportes obligatorios al seguro social a largo plazo
- El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra la Resolución Nº 9743, que otorgó
- En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social –
- Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en el fondo,
- Manifiesta que, de acuerdo a la previsión del Parágrafo II del art
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto
- En el transcurso del tiempo, la Seguridad Social en Bolivia tuvo una serie de transformaciones
- El Principio de Verdad Material se encuentra reconocido en el art
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- El argumento del SENASIR para no certificar los aportes del periodo enero/1990 a abril/1997, hace
- En atención a los agravios señalados en el recurso de apelación, el Tribunal ad quem,
- Los argumentos del recurso de casación en el fondo, versan sobre la violación a normativa
- Al respecto, corresponde hacer referencia que, en Bolivia desde el 7 de febrero de 2009,
- Aplicando las características del Estado Constitucional de Derecho, al caso concreto, se debe dejar claramente
- A manera de aclaración, el número de aportes realizados y reconocidos al Sistema de Reparto,
- Bajo este razonamiento, en busca siempre de la verdad, con la finalidad de efectivizar la
- En este sentido, los documentos que en originales cursan de fs
- El SENASIR pretende y así lo expresa en su recurso, cuando señala como normas violadas,
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
