El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra la Resolución Nº 9743, que otorgó
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 66
Sucre, 18 de febrero 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:459/2018
Demandante: Nicolás Coca Mamani
Demandado:Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia:Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)
Distrito:Oruro
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El Recurso de Casación planteado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) a través de Franthi Germán Suxo Gutiérrez y Lidia Condori Garnica, apoderados del Director General Ejecutivo y representante legal, Juan Edwin Mercado Claros, cursante de fs. 131 a 133, contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-31/2018 de 1 de octubre de 2018, de fs. 124 a 126, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social – Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso Social de Reclamación de Compensación de Cotizaciones, seguido por Nicolás Coca Mamani contra la institución recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 136, el Auto de admisión de 14 de noviembre de 2018, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto Nº 9743 de 20 de septiembre de 2012
Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Nicolás Coca Mamani y previo el trámite correspondiente, el ente gestor por Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Manual FORM-SIP-CC-M-001 Nº 15776 y Resolución 9743 de 20 de septiembre de 2012 (fs. 23 del expediente), otorga al asegurado una CC Mensual, reconociendo 75 aportes en la Compañía Minera Orlandini Limitada de octubre/1983 a diciembre/1989; totalizando 6 años y 3 meses de aportes.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR Nº 883/13 de 11 de noviembre de 2013
El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra la Resolución Nº 9743, que otorgó la CC mensual, fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante la Resolución Nº 883/13 de 11 de noviembre de 2013, confirmando la resolución reclamada (fs. 54 a 56 del expediente)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 66
Sucre, 18 de febrero 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:459/2018
Demandante: Nicolás Coca Mamani
Demandado:Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia:Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)
Distrito:Oruro
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El Recurso de Casación planteado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) a través de Franthi Germán Suxo Gutiérrez y Lidia Condori Garnica, apoderados del Director General Ejecutivo y representante legal, Juan Edwin Mercado Claros, cursante de fs. 131 a 133, contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-31/2018 de 1 de octubre de 2018, de fs. 124 a 126, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social – Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso Social de Reclamación de Compensación de Cotizaciones, seguido por Nicolás Coca Mamani contra la institución recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 136, el Auto de admisión de 14 de noviembre de 2018, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto Nº 9743 de 20 de septiembre de 2012
Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Nicolás Coca Mamani y previo el trámite correspondiente, el ente gestor por Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Manual FORM-SIP-CC-M-001 Nº 15776 y Resolución 9743 de 20 de septiembre de 2012 (fs. 23 del expediente), otorga al asegurado una CC Mensual, reconociendo 75 aportes en la Compañía Minera Orlandini Limitada de octubre/1983 a diciembre/1989; totalizando 6 años y 3 meses de aportes.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR Nº 883/13 de 11 de noviembre de 2013
El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra la Resolución Nº 9743, que otorgó la CC mensual, fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante la Resolución Nº 883/13 de 11 de noviembre de 2013, confirmando la resolución reclamada (fs. 54 a 56 del expediente)
- El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra la Resolución Nº 9743, que otorgó
- En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social –
- Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en el fondo,
- Manifiesta que, de acuerdo a la previsión del Parágrafo II del art
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto
- En el transcurso del tiempo, la Seguridad Social en Bolivia tuvo una serie de transformaciones
- El Principio de Verdad Material se encuentra reconocido en el art
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- El argumento del SENASIR para no certificar los aportes del periodo enero/1990 a abril/1997, hace
- En atención a los agravios señalados en el recurso de apelación, el Tribunal ad quem,
- Los argumentos del recurso de casación en el fondo, versan sobre la violación a normativa
- Al respecto, corresponde hacer referencia que, en Bolivia desde el 7 de febrero de 2009,
- Aplicando las características del Estado Constitucional de Derecho, al caso concreto, se debe dejar claramente
- A manera de aclaración, el número de aportes realizados y reconocidos al Sistema de Reparto,
- Bajo este razonamiento, en busca siempre de la verdad, con la finalidad de efectivizar la
- En este sentido, los documentos que en originales cursan de fs
- El SENASIR pretende y así lo expresa en su recurso, cuando señala como normas violadas,
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
