El argumento del SENASIR para no certificar los aportes del periodo enero/1990 a abril/1997, hace
Revisado el expediente, concluimos que el recurso versa sobre el reconocimiento o certificación de los aportes realizados por el asegurado como dependiente de la Compañía Minera Orlandini Ltda., desde enero/1990 hasta abril/1997. Se aclara que, el asegurado trabajó en la referida Compañía Minera desde septiembre/1983 hasta abril/1997, encontrándose ya reconocidos por el ente gestor, los aportes de octubre/1983 a diciembre/1989.
El argumento del SENASIR para no certificar los aportes del periodo enero/1990 a abril/1997, hace referencia a que el ente gestor no cuenta con planillas de ese periodo y no aplica normativa extraordinaria en cumplimiento del Instructivo Nº 094.12 de 9 de mayo de 2012, que puntualmente dispone: “Se instruye a los técnicos Verificadores, Revisores y Control de Calidad, proceder a la Certificación de Aportes y/o Salario de los ex trabajadores de la empresa Minera Orlandini, con la documentación que cursa en archivos de Certificación CC y No debiendo tomar en cuenta de ningún aspecto las planillas que cursan en la Unidad de Cobro de Adeudos y Fiscalización con respaldo al Informe Técnico VAR/020/2012”
El argumento del SENASIR para no certificar los aportes del periodo enero/1990 a abril/1997, hace referencia a que el ente gestor no cuenta con planillas de ese periodo y no aplica normativa extraordinaria en cumplimiento del Instructivo Nº 094.12 de 9 de mayo de 2012, que puntualmente dispone: “Se instruye a los técnicos Verificadores, Revisores y Control de Calidad, proceder a la Certificación de Aportes y/o Salario de los ex trabajadores de la empresa Minera Orlandini, con la documentación que cursa en archivos de Certificación CC y No debiendo tomar en cuenta de ningún aspecto las planillas que cursan en la Unidad de Cobro de Adeudos y Fiscalización con respaldo al Informe Técnico VAR/020/2012”
- El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra la Resolución Nº 9743, que otorgó
- En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social –
- Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en el fondo,
- Manifiesta que, de acuerdo a la previsión del Parágrafo II del art
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto
- En el transcurso del tiempo, la Seguridad Social en Bolivia tuvo una serie de transformaciones
- El Principio de Verdad Material se encuentra reconocido en el art
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- El argumento del SENASIR para no certificar los aportes del periodo enero/1990 a abril/1997, hace
- En atención a los agravios señalados en el recurso de apelación, el Tribunal ad quem,
- Los argumentos del recurso de casación en el fondo, versan sobre la violación a normativa
- Al respecto, corresponde hacer referencia que, en Bolivia desde el 7 de febrero de 2009,
- Aplicando las características del Estado Constitucional de Derecho, al caso concreto, se debe dejar claramente
- A manera de aclaración, el número de aportes realizados y reconocidos al Sistema de Reparto,
- Bajo este razonamiento, en busca siempre de la verdad, con la finalidad de efectivizar la
- En este sentido, los documentos que en originales cursan de fs
- El SENASIR pretende y así lo expresa en su recurso, cuando señala como normas violadas,
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
