Sin costas en aplicación de los arts
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del DS 23215 de 22 de julio de 1992
- El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra la Resolución Nº 9743, que otorgó
- En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social –
- Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en el fondo,
- Manifiesta que, de acuerdo a la previsión del Parágrafo II del art
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto
- En el transcurso del tiempo, la Seguridad Social en Bolivia tuvo una serie de transformaciones
- El Principio de Verdad Material se encuentra reconocido en el art
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- El argumento del SENASIR para no certificar los aportes del periodo enero/1990 a abril/1997, hace
- En atención a los agravios señalados en el recurso de apelación, el Tribunal ad quem,
- Los argumentos del recurso de casación en el fondo, versan sobre la violación a normativa
- Al respecto, corresponde hacer referencia que, en Bolivia desde el 7 de febrero de 2009,
- Aplicando las características del Estado Constitucional de Derecho, al caso concreto, se debe dejar claramente
- A manera de aclaración, el número de aportes realizados y reconocidos al Sistema de Reparto,
- Bajo este razonamiento, en busca siempre de la verdad, con la finalidad de efectivizar la
- En este sentido, los documentos que en originales cursan de fs
- El SENASIR pretende y así lo expresa en su recurso, cuando señala como normas violadas,
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
