Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en
Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en virtud del cual, por el carácter tutelar y de protección del trabajador y del trabajo en todas sus perspectivas y modalidades, ese amparo a favor del trabajador deber ser preservado aun de oficio por la autoridad jurisdiccional, pues de otro modo, las previsiones constitucionales y legales al respecto dejarían de tener razón, desvirtuándose su contenido
- Que tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por Rodrigo Torres Quiroz, la Juez de
- Que, varios puntos sometidos a alzada, no merecieron tratamiento de fondo entre los cuales se
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- En este contexto, fundamenta su recurso interpuesto de la siguiente manera
- Asimismo, se violentó la legítima defensa en juicio art
- De igual modo se afectó y violento el Derecho a la Seguridad Jurídica, reconocido como
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- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El reclamo confuso del recurrente traído en casación se centra
- Al respecto, el Auto de Vista respalda la valoración de pruebas efectuada en la Sentencia,
- Entonces, como se aprecia de éste correo, la empresa demandada tenía pleno conocimiento de la
- Al respecto, el recurrente induce en error al afirmar que hubo un pago de indemnización
- La indemnización por tiempo de servicios corresponde cuando la trabajadora o el trabajador hubiesen cumplido
- Por otra parte la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en
- Sobre los puntos 4, 5 y 6, referidos a la falta de fundamentación y motivación
- En la especie, de la lectura del Auto de Vista recurrido, se evidencia que da
- Si bien la falta de pronunciamiento con la debida motivación y fundamentación, se constituyen en
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs500 (Quinientos 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
