En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
En ese contexto peticiona a este alto Tribunal, que anulen el Auto de Vista recurrido a objeto de dictar una nueva resolución, en base a una correcta interpretación y aplicación de la norma sustantiva y en definitiva se resuelva en el fondo del litigio, considerando cada uno de los puntos de la defensa y valorando las pruebas y evidencias de descargo aportadas de su parte, se deje sin efecto el pago de desahucio, se declare probada la excepción de pago documentado, disponiendo además el pago del abono equivalente a un sueldo por omisión del preaviso del actor a favor de la parte demandada.
III. FUNDAMENTO JURÍDICO LEGALES Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
El recurrente confunde y/o hierra su recurso de casación en el fondo, cuando en su petitorio, pide expresamente la nulidad del auto de vista recurrido como de la sentencia de primera instancia, siendo esta forma de resolución anulatoria propia del recurso de casación en la forma; más no en el fondo por cuanto lo que se pretende en esta, es la casación del auto de vista recurrido, empero pese a las deficiencias técnicas del escrito de recurso planteado, se lo resuelve a objeto de dar una respuesta jurídica al recurrente
III. FUNDAMENTO JURÍDICO LEGALES Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
El recurrente confunde y/o hierra su recurso de casación en el fondo, cuando en su petitorio, pide expresamente la nulidad del auto de vista recurrido como de la sentencia de primera instancia, siendo esta forma de resolución anulatoria propia del recurso de casación en la forma; más no en el fondo por cuanto lo que se pretende en esta, es la casación del auto de vista recurrido, empero pese a las deficiencias técnicas del escrito de recurso planteado, se lo resuelve a objeto de dar una respuesta jurídica al recurrente
- Que tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por Rodrigo Torres Quiroz, la Juez de
- Que, varios puntos sometidos a alzada, no merecieron tratamiento de fondo entre los cuales se
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- En este contexto, fundamenta su recurso interpuesto de la siguiente manera
- Asimismo, se violentó la legítima defensa en juicio art
- De igual modo se afectó y violento el Derecho a la Seguridad Jurídica, reconocido como
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- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El reclamo confuso del recurrente traído en casación se centra
- Al respecto, el Auto de Vista respalda la valoración de pruebas efectuada en la Sentencia,
- Entonces, como se aprecia de éste correo, la empresa demandada tenía pleno conocimiento de la
- Al respecto, el recurrente induce en error al afirmar que hubo un pago de indemnización
- La indemnización por tiempo de servicios corresponde cuando la trabajadora o el trabajador hubiesen cumplido
- Por otra parte la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en
- Sobre los puntos 4, 5 y 6, referidos a la falta de fundamentación y motivación
- En la especie, de la lectura del Auto de Vista recurrido, se evidencia que da
- Si bien la falta de pronunciamiento con la debida motivación y fundamentación, se constituyen en
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs500 (Quinientos 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
