Al respecto, el recurrente induce en error al afirmar que hubo un pago de indemnización
Al respecto, el recurrente induce en error al afirmar que hubo un pago de indemnización por desahucio, cuando de la revisión de la sentencia, nunca se reconoció el pago de este concepto, el Auto de Vista como la Sentencia, aceptan que hubo un retiro voluntario del trabajador. Nótese que el DS. Nº 110 de 1º de mayo de 2009, tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido. Además que es la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año
- Que tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por Rodrigo Torres Quiroz, la Juez de
- Que, varios puntos sometidos a alzada, no merecieron tratamiento de fondo entre los cuales se
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- En este contexto, fundamenta su recurso interpuesto de la siguiente manera
- Asimismo, se violentó la legítima defensa en juicio art
- De igual modo se afectó y violento el Derecho a la Seguridad Jurídica, reconocido como
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- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El reclamo confuso del recurrente traído en casación se centra
- Al respecto, el Auto de Vista respalda la valoración de pruebas efectuada en la Sentencia,
- Entonces, como se aprecia de éste correo, la empresa demandada tenía pleno conocimiento de la
- Al respecto, el recurrente induce en error al afirmar que hubo un pago de indemnización
- La indemnización por tiempo de servicios corresponde cuando la trabajadora o el trabajador hubiesen cumplido
- Por otra parte la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en
- Sobre los puntos 4, 5 y 6, referidos a la falta de fundamentación y motivación
- En la especie, de la lectura del Auto de Vista recurrido, se evidencia que da
- Si bien la falta de pronunciamiento con la debida motivación y fundamentación, se constituyen en
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs500 (Quinientos 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
