Que tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por Rodrigo Torres Quiroz, la Juez de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 67
Sucre, 18 febrero de 2019
Expediente: 530/2017
Demandante: Rodrigo Torres Quiroz
Demandado: Empresa Unipersonal COMCELL STORE.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 105 a 108, interpuesto por la Empresa Unipersonal COMCELL STORE., representado por su gerente y propietaria Eddit Esther Loza Villanueva, contra el Auto de Vista Nº 106/2017 de 30 de agosto, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 102 a 103, dentro del proceso laboral seguido por Rodrigo Torres Quiroz contra la empresa recurrente, el Auto Nº 191/2017 de 24 octubre de fs. 118, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 530-A de 3 de noviembre de 2017 de fs. 124, por el que se admite el recurso, los antecedentes del proceso y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Que tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por Rodrigo Torres Quiroz, la Juez de Partido 2º de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 15 de 15 de mayo de 2017 cursante de fs. 80 a 83 vta., declarando:
Probada la demanda, ordenando a Eddit Esther Loza Villanueva en su calidad de propietaria y gerente de la Empresa COMCELL STORE, cancelar la suma de Bs. 13.481,36 por los conceptos de indemnización por 2 años 1 mes y 8 días de tiempo de servicios, aguinaldo por 1 mes y 15 días, vacación por 1 gestión de 15 días, sueldo pendiente 15 días febrero de 2015, más multa de 30%
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 67
Sucre, 18 febrero de 2019
Expediente: 530/2017
Demandante: Rodrigo Torres Quiroz
Demandado: Empresa Unipersonal COMCELL STORE.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 105 a 108, interpuesto por la Empresa Unipersonal COMCELL STORE., representado por su gerente y propietaria Eddit Esther Loza Villanueva, contra el Auto de Vista Nº 106/2017 de 30 de agosto, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 102 a 103, dentro del proceso laboral seguido por Rodrigo Torres Quiroz contra la empresa recurrente, el Auto Nº 191/2017 de 24 octubre de fs. 118, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 530-A de 3 de noviembre de 2017 de fs. 124, por el que se admite el recurso, los antecedentes del proceso y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Que tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por Rodrigo Torres Quiroz, la Juez de Partido 2º de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 15 de 15 de mayo de 2017 cursante de fs. 80 a 83 vta., declarando:
Probada la demanda, ordenando a Eddit Esther Loza Villanueva en su calidad de propietaria y gerente de la Empresa COMCELL STORE, cancelar la suma de Bs. 13.481,36 por los conceptos de indemnización por 2 años 1 mes y 8 días de tiempo de servicios, aguinaldo por 1 mes y 15 días, vacación por 1 gestión de 15 días, sueldo pendiente 15 días febrero de 2015, más multa de 30%
- Que tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por Rodrigo Torres Quiroz, la Juez de
- Que, varios puntos sometidos a alzada, no merecieron tratamiento de fondo entre los cuales se
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- En este contexto, fundamenta su recurso interpuesto de la siguiente manera
- Asimismo, se violentó la legítima defensa en juicio art
- De igual modo se afectó y violento el Derecho a la Seguridad Jurídica, reconocido como
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- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El reclamo confuso del recurrente traído en casación se centra
- Al respecto, el Auto de Vista respalda la valoración de pruebas efectuada en la Sentencia,
- Entonces, como se aprecia de éste correo, la empresa demandada tenía pleno conocimiento de la
- Al respecto, el recurrente induce en error al afirmar que hubo un pago de indemnización
- La indemnización por tiempo de servicios corresponde cuando la trabajadora o el trabajador hubiesen cumplido
- Por otra parte la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en
- Sobre los puntos 4, 5 y 6, referidos a la falta de fundamentación y motivación
- En la especie, de la lectura del Auto de Vista recurrido, se evidencia que da
- Si bien la falta de pronunciamiento con la debida motivación y fundamentación, se constituyen en
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs500 (Quinientos 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
