Entonces, como se aprecia de éste correo, la empresa demandada tenía pleno conocimiento de la
Sin embargo para ahondar más lo señalado respecto de la omisión del preaviso extrañado y su consiguiente multa; cursa a fs. 33 y 38, correo impreso del día viernes 16 de enero de 2015 a horas 10:30, del trabajador Rodrigo Torres Quiroz a la Gerente y propietaria de la empresa demandada, en el cual expresamente señala que se ve en la necesidad de retirarse de su trabajo por motivos de estudios, ya que los horarios de las materias ofertadas en su carrera, no le permitirán cumplir con el horario de trabajo de la empresa, comunicando por ende con un mes de anticipación, que su último día de trabajo, será el 16 de febrero del año en curso. Agradeciendo por la experiencia adquirida.
Entonces, como se aprecia de éste correo, la empresa demandada tenía pleno conocimiento de la desvinculación a futuro del trabajador consecuentemente no son ciertas las acusaciones vertidas sobre la omisión del preaviso y por ende su consiguiente multa
Entonces, como se aprecia de éste correo, la empresa demandada tenía pleno conocimiento de la desvinculación a futuro del trabajador consecuentemente no son ciertas las acusaciones vertidas sobre la omisión del preaviso y por ende su consiguiente multa
- Que tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por Rodrigo Torres Quiroz, la Juez de
- Que, varios puntos sometidos a alzada, no merecieron tratamiento de fondo entre los cuales se
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- En este contexto, fundamenta su recurso interpuesto de la siguiente manera
- Asimismo, se violentó la legítima defensa en juicio art
- De igual modo se afectó y violento el Derecho a la Seguridad Jurídica, reconocido como
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- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El reclamo confuso del recurrente traído en casación se centra
- Al respecto, el Auto de Vista respalda la valoración de pruebas efectuada en la Sentencia,
- Entonces, como se aprecia de éste correo, la empresa demandada tenía pleno conocimiento de la
- Al respecto, el recurrente induce en error al afirmar que hubo un pago de indemnización
- La indemnización por tiempo de servicios corresponde cuando la trabajadora o el trabajador hubiesen cumplido
- Por otra parte la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en
- Sobre los puntos 4, 5 y 6, referidos a la falta de fundamentación y motivación
- En la especie, de la lectura del Auto de Vista recurrido, se evidencia que da
- Si bien la falta de pronunciamiento con la debida motivación y fundamentación, se constituyen en
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs500 (Quinientos 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
