Auto Supremo AS/0070/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2019

Fecha: 18-Feb-2019

En mérito a ello, este Tribunal considera que las apreciaciones y conclusiones a las cuales

En mérito a ello, este Tribunal considera que las apreciaciones y conclusiones a las cuales arribo el Juez de instancia y el Tribunal de alzada, son subjetivas, apresuradas y superficiales, por cuanto el objeto principal del proceso estaba destinado a determinar si la actora estaba sometida o no a la protección de la Ley General del Trabajo; para ello era necesario, que se produzca prueba en ese sentido, para determinar si la demandante era o no una trabajadora eventual u ocupaba un cargo profesional de libre nombramiento, más aún si la misma precisa que desde la gestión 2015 hasta la gestión 2016, trabajó sin contrato, pretendiendo la tacita reconducción de su último contrato suscrito, incluso era factible en el desarrollo del proceso debatir si los contratos de prestación de servicios suscritos entre la actora y la entidad demandada, encubrían una relación laboral diferente a la establecida en el contrato; no obstante de ello, los contratos de prestación de servicios y la boleta de pago adjuntados por la demandante de fs. 2 a 9 de obrados, si bien pueden constituir un indicio de prueba, no eran suficientes para determinar las características esenciales de la relación laboral, concluyendo una vez más que los jueces de instancia, asumieron una conducta cómoda y en franca vulneración de los principios de verdad material e inversión de la prueba, al asumir una convicción personal sin prueba relevante y suficiente, realizando una interpretación restrictiva de la prueba y la norma laboral en contra de la demandante, lo que de igual manera vulnera el principio pro operario