Interpuesto el recurso de casación, la recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene
Interpuesto el recurso de casación, la recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene errónea aplicación del art. 1 de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, bajo los siguientes argumentos:
La recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada, no hubiera considerado que su persona habría ingresado a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a partir del 5 de abril de 2011 como coordinadora de la Unidad de Regulación Urbana, trabajo que desempeño hasta el 31 de diciembre de 2014, conforme se evidencia por los contratos de prestación de servicios cursantes en el proceso; sin embargo, una vez cumplido su último contrato, continuo trabajando de manera ininterrumpida hasta el 27 de mayo de 2016; en consecuencia la demandante manifiesta que desempeño funciones sin contrato y de manera continua desde el 31 de diciembre de 2014 hasta el 27 de mayo de 2016, por lo tanto al no encontrarse dentro de las excepciones previstas en el art. 1.II de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, su persona se encontraría amparada por la Ley General del Trabajo, en tal sentido, al haber trabajado inicialmente con contratos de prestación de servicios y posteriormente sin contrato, habría operado la tacita reconducción de su contrato a plazo fijo a un contrato por tiempo indefinido, conforme señala el art. 12 de la Ley General del Trabajo, en relación al art. 21 de la misma Ley, art. 2 del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972; más aún si está demostrada la existencia de la relación laboral con las características esenciales previstas en el art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y art. 2 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, por lo cual corresponde que se admita la demanda y se sustancie el proceso
La recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada, no hubiera considerado que su persona habría ingresado a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a partir del 5 de abril de 2011 como coordinadora de la Unidad de Regulación Urbana, trabajo que desempeño hasta el 31 de diciembre de 2014, conforme se evidencia por los contratos de prestación de servicios cursantes en el proceso; sin embargo, una vez cumplido su último contrato, continuo trabajando de manera ininterrumpida hasta el 27 de mayo de 2016; en consecuencia la demandante manifiesta que desempeño funciones sin contrato y de manera continua desde el 31 de diciembre de 2014 hasta el 27 de mayo de 2016, por lo tanto al no encontrarse dentro de las excepciones previstas en el art. 1.II de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, su persona se encontraría amparada por la Ley General del Trabajo, en tal sentido, al haber trabajado inicialmente con contratos de prestación de servicios y posteriormente sin contrato, habría operado la tacita reconducción de su contrato a plazo fijo a un contrato por tiempo indefinido, conforme señala el art. 12 de la Ley General del Trabajo, en relación al art. 21 de la misma Ley, art. 2 del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972; más aún si está demostrada la existencia de la relación laboral con las características esenciales previstas en el art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y art. 2 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, por lo cual corresponde que se admita la demanda y se sustancie el proceso
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Iniciado el proceso laboral por reincorporación y pago de sueldos devengados seguido por Mirian Jannet
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la demandante Mirian Jannet Villalobos Sandy, interpone recurso
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación, la recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene
- Cita en relación a sus fundamentos el A
- La parte demandada no contestó el recurso de casación interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Del principio de verdad material
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En primer término, es necesario establecer a los fines de resolución del recurso de casación
- En coherencia con lo referido precedentemente, el art
- En el caso en concreto, se evidencia que la demandante Mirian Jannet Villalobos Sandy, a
- En tal sentido, se concluye que el Tribunal de alzada y el Juez de instancia
- En mérito a ello, este Tribunal considera que las apreciaciones y conclusiones a las cuales
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, en ejercicio de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
