En primer término, es necesario establecer a los fines de resolución del recurso de casación
En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente existió una errónea aplicación del art. 1.II de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012; en mérito a ello, se tiene lo siguiente:
En primer término, es necesario establecer a los fines de resolución del recurso de casación interpuesto, que de la revisión de antecedentes, se observa que la fundamentación del Juez de instancia para declararse incompetente para conocer y sustanciar el presente proceso, sustenta que la actora fue contratada como personal no permanente, por lo cual era una trabajadora eventual; a su vez precisa que la actora fue designada por la Alcaldesa Municipal al amparo de la Ley Nº 2028, es decir sin ningún proceso de asimilación, por lo tanto se tratara de una funcionaria de libre nombramiento tal como lo dispone el art. 5.c) de la Ley Nº 2027, y en consecuencia a los fundamentos expuestos se encontraría comprendida dentro de las excepciones previstas en el art. 1.II de la Ley Nº 321, asumiendo la condición de funcionaria de libre nombramiento que ocupaba un cargo profesional, no estando dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo, de donde nace la competencia de la judicatura laboral; fundamentos del Auto Definitivo de 10 de octubre de 2016, que fueron confirmados por el Tribunal de alzada
En primer término, es necesario establecer a los fines de resolución del recurso de casación interpuesto, que de la revisión de antecedentes, se observa que la fundamentación del Juez de instancia para declararse incompetente para conocer y sustanciar el presente proceso, sustenta que la actora fue contratada como personal no permanente, por lo cual era una trabajadora eventual; a su vez precisa que la actora fue designada por la Alcaldesa Municipal al amparo de la Ley Nº 2028, es decir sin ningún proceso de asimilación, por lo tanto se tratara de una funcionaria de libre nombramiento tal como lo dispone el art. 5.c) de la Ley Nº 2027, y en consecuencia a los fundamentos expuestos se encontraría comprendida dentro de las excepciones previstas en el art. 1.II de la Ley Nº 321, asumiendo la condición de funcionaria de libre nombramiento que ocupaba un cargo profesional, no estando dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo, de donde nace la competencia de la judicatura laboral; fundamentos del Auto Definitivo de 10 de octubre de 2016, que fueron confirmados por el Tribunal de alzada
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Iniciado el proceso laboral por reincorporación y pago de sueldos devengados seguido por Mirian Jannet
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la demandante Mirian Jannet Villalobos Sandy, interpone recurso
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación, la recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene
- Cita en relación a sus fundamentos el A
- La parte demandada no contestó el recurso de casación interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Del principio de verdad material
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En primer término, es necesario establecer a los fines de resolución del recurso de casación
- En coherencia con lo referido precedentemente, el art
- En el caso en concreto, se evidencia que la demandante Mirian Jannet Villalobos Sandy, a
- En tal sentido, se concluye que el Tribunal de alzada y el Juez de instancia
- En mérito a ello, este Tribunal considera que las apreciaciones y conclusiones a las cuales
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, en ejercicio de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
