Auto Supremo AS/0071/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2019-RA

Fecha: 06-Feb-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 71/2019-RA
Fecha: 06 de febrero de 2019
Expediente: LP-12-19-S
Partes: Patricia Clemencia Castro Calderón c/ Carmen Claudette Weil Fernández Córdova.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 495 a 498 vta., interpuesto por Patricia Clemencia Castro Calderón contra el Auto de Vista N° 728/2018 de fecha 26 de octubre, cursante de fs. 486 a 490 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Carmen Claudette Weil Fernández Córdova, el Auto de Concesión de fecha 02 de enero de 2019 cursante a fs. 507, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 7 a 8 subsanada a fs. 10, Patricia Clemencia Castro Calderón inició un proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; acción que fue dirigida contra Carmen Claudette Weil Fernández Córdova, quien fue notificada por edictos, mediante Auto de fecha 10 de diciembre de 2009 cursante a fs. 24 vta., se le designó defensor de oficio al Dr. Víctor Chávez Quispe quién por memorial de fs. 26 y vta., se apersonó al proceso y respondió negativamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 251/2013 de fecha 23 de diciembre, cursante de fs. 236 a 238, donde el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Patricia Clemencia Castro Calderón y como legitima propietaria del Inmueble Nº 116 ubicado en la calle Goytia de la zona central de esta ciudad, con una extensión superficial de 497.94 m2.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Abdón Montero Villegas mediante memorial cursante de fs. 244 a 248 y por Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdoba de Guzmán mediante memorial cursante de fs. 261 a 270 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 728/2018 de 26 de octubre, cursante de fs. 486 a 490 de obrados, REVOCANDO la Sentencia Resolución Nº 251/2013 de 23 de diciembre cursante de fs. 236 a 238 de obrados y en consecuencia IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria cursante de fs. 7 a 8 subsanada a fs. 10 interpuesta por Patricia Clemencia Castro Calderón.
Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda cursante a fs. 492 y vta., interpuesta por Patricia Clemencia Castro Calderón, el citado Tribunal de Alzada emitió el Auto de fecha 05 de noviembre de 2018 que cursa a fs. 493 y vta.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Patricia Clemencia Castro Calderón según memorial cursante de fs. 495 a 498 vta., de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 728/2018 de 26 de octubre, cursante de fs. 486 a 490 de obrados, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), y su Auto complementario conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 494 vta., se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada en fecha 06 de noviembre de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 20 de noviembre de 2018, tal cual se observa de la recepción realizada por la secretaria de sala cursante a fs. 499, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 728/2018 de 26 de octubre, cursante de fs. 486 a 490 de obrados; esta goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, ello tomando en cuenta que la resolución impugnada emite un fallo revocatorio de la sentencia, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Patricia Clemencia Castro Calderón, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que el Tribunal de Alzada al revocar la sentencia y declarar improbada la demanda ha incurrido en una flagrante violación al principio de legalidad, actuando de manera abusiva y excesiva, violando el art. 218.II de la Ley Nº 439, referido a la inexcusable forma que debe respetar un Auto de Vista, extremo que debe ser sancionado con nulidad conforme el art. 105.II de la Ley Nº 439, toda vez que la nulidad se produce de manera inevitable, cuando la autoridad jurisdiccional actúa apartándose del conjunto de formas esenciales establecidas por ley.
b)Acusa que el Tribunal de Alzada subestimó la prueba aportada por la recurrente durante la tramitación de la causa, que fue incorporada de forma legal, incurriendo en una preterición de la prueba, que se traduce a que el juzgador ignora la prueba debidamente incorporada al proceso, en consecuencia omitió la valoración de la prueba que dispone el art. 1286 del Código Civil, concordante con el art. 397 del Código de Procedimiento Civil.
c)Aduce la existencia de error de derecho en la apreciación de la prueba en la que incurrió el Auto de Vista vulnerando el art. 145 y 186 del Código Procesal Civil y los arts. 1330 y 1334 del Código Civil, normas referidas al valor probatorio que se le asigna a los medios probatorios, incurriendo en un defecto jurídico al haber apreciado las pruebas con valor y eficacia menor al que la ley les reconoce, transgrediendo los preceptos regulatorios de la prueba que dieron curso a una ilegal revocatoria de la sentencia.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista o case el mismo, declare probada la demanda principal.
En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 495 a 498 vta., interpuesto por Patricia Clemencia Castro Calderón contra el Auto de Vista N° 728/2018 de fecha 26 de octubre, cursante de fs. 486 a 490 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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