CONSIDERANDO I
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 495 a 498 vta., interpuesto por Patricia Clemencia Castro Calderón contra el Auto de Vista N° 728/2018 de fecha 26 de octubre, cursante de fs. 486 a 490 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Carmen Claudette Weil Fernández Córdova, el Auto de Concesión de fecha 02 de enero de 2019 cursante a fs. 507, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 7 a 8 subsanada a fs. 10, Patricia Clemencia Castro Calderón inició un proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; acción que fue dirigida contra Carmen Claudette Weil Fernández Córdova, quien fue notificada por edictos, mediante Auto de fecha 10 de diciembre de 2009 cursante a fs. 24 vta., se le designó defensor de oficio al Dr. Víctor Chávez Quispe quién por memorial de fs. 26 y vta., se apersonó al proceso y respondió negativamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 251/2013 de fecha 23 de diciembre, cursante de fs. 236 a 238, donde el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Patricia Clemencia Castro Calderón y como legitima propietaria del Inmueble Nº 116 ubicado en la calle Goytia de la zona central de esta ciudad, con una extensión superficial de 497.94 m2
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 495 a 498 vta., interpuesto por Patricia Clemencia Castro Calderón contra el Auto de Vista N° 728/2018 de fecha 26 de octubre, cursante de fs. 486 a 490 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Carmen Claudette Weil Fernández Córdova, el Auto de Concesión de fecha 02 de enero de 2019 cursante a fs. 507, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 7 a 8 subsanada a fs. 10, Patricia Clemencia Castro Calderón inició un proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; acción que fue dirigida contra Carmen Claudette Weil Fernández Córdova, quien fue notificada por edictos, mediante Auto de fecha 10 de diciembre de 2009 cursante a fs. 24 vta., se le designó defensor de oficio al Dr. Víctor Chávez Quispe quién por memorial de fs. 26 y vta., se apersonó al proceso y respondió negativamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 251/2013 de fecha 23 de diciembre, cursante de fs. 236 a 238, donde el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Patricia Clemencia Castro Calderón y como legitima propietaria del Inmueble Nº 116 ubicado en la calle Goytia de la zona central de esta ciudad, con una extensión superficial de 497.94 m2
- Partes: Patricia Clemencia Castro Calderón c/ Carmen Claudette Weil Fernández Córdova
- CONSIDERANDO I
- Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda cursante a fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 728/2018 de 26 de octubre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), y su Auto complementario conforme se tiene
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Que el Tribunal de Alzada al revocar la sentencia y declarar improbada la demanda
- b)Acusa que el Tribunal de Alzada subestimó la prueba aportada por la recurrente durante la
- c)Aduce la existencia de error de derecho en la apreciación de la prueba en la
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
