Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda cursante a fs
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Abdón Montero Villegas mediante memorial cursante de fs. 244 a 248 y por Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdoba de Guzmán mediante memorial cursante de fs. 261 a 270 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 728/2018 de 26 de octubre, cursante de fs. 486 a 490 de obrados, REVOCANDO la Sentencia Resolución Nº 251/2013 de 23 de diciembre cursante de fs. 236 a 238 de obrados y en consecuencia IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria cursante de fs. 7 a 8 subsanada a fs. 10 interpuesta por Patricia Clemencia Castro Calderón.
Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda cursante a fs. 492 y vta., interpuesta por Patricia Clemencia Castro Calderón, el citado Tribunal de Alzada emitió el Auto de fecha 05 de noviembre de 2018 que cursa a fs. 493 y vta
Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda cursante a fs. 492 y vta., interpuesta por Patricia Clemencia Castro Calderón, el citado Tribunal de Alzada emitió el Auto de fecha 05 de noviembre de 2018 que cursa a fs. 493 y vta
- Partes: Patricia Clemencia Castro Calderón c/ Carmen Claudette Weil Fernández Córdova
- CONSIDERANDO I
- Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda cursante a fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 728/2018 de 26 de octubre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), y su Auto complementario conforme se tiene
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Que el Tribunal de Alzada al revocar la sentencia y declarar improbada la demanda
- b)Acusa que el Tribunal de Alzada subestimó la prueba aportada por la recurrente durante la
- c)Aduce la existencia de error de derecho en la apreciación de la prueba en la
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
