b)Acusa que el Tribunal de Alzada subestimó la prueba aportada por la recurrente durante la
b)Acusa que el Tribunal de Alzada subestimó la prueba aportada por la recurrente durante la tramitación de la causa, que fue incorporada de forma legal, incurriendo en una preterición de la prueba, que se traduce a que el juzgador ignora la prueba debidamente incorporada al proceso, en consecuencia omitió la valoración de la prueba que dispone el art. 1286 del Código Civil, concordante con el art. 397 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Patricia Clemencia Castro Calderón c/ Carmen Claudette Weil Fernández Córdova
- CONSIDERANDO I
- Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda cursante a fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 728/2018 de 26 de octubre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), y su Auto complementario conforme se tiene
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Que el Tribunal de Alzada al revocar la sentencia y declarar improbada la demanda
- b)Acusa que el Tribunal de Alzada subestimó la prueba aportada por la recurrente durante la
- c)Aduce la existencia de error de derecho en la apreciación de la prueba en la
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
