a) Que el Tribunal de Alzada al revocar la sentencia y declarar improbada la demanda
De la revisión del recurso de casación, se observa que Patricia Clemencia Castro Calderón, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que el Tribunal de Alzada al revocar la sentencia y declarar improbada la demanda ha incurrido en una flagrante violación al principio de legalidad, actuando de manera abusiva y excesiva, violando el art. 218.II de la Ley Nº 439, referido a la inexcusable forma que debe respetar un Auto de Vista, extremo que debe ser sancionado con nulidad conforme el art. 105.II de la Ley Nº 439, toda vez que la nulidad se produce de manera inevitable, cuando la autoridad jurisdiccional actúa apartándose del conjunto de formas esenciales establecidas por ley
a) Que el Tribunal de Alzada al revocar la sentencia y declarar improbada la demanda ha incurrido en una flagrante violación al principio de legalidad, actuando de manera abusiva y excesiva, violando el art. 218.II de la Ley Nº 439, referido a la inexcusable forma que debe respetar un Auto de Vista, extremo que debe ser sancionado con nulidad conforme el art. 105.II de la Ley Nº 439, toda vez que la nulidad se produce de manera inevitable, cuando la autoridad jurisdiccional actúa apartándose del conjunto de formas esenciales establecidas por ley
- Partes: Patricia Clemencia Castro Calderón c/ Carmen Claudette Weil Fernández Córdova
- CONSIDERANDO I
- Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda cursante a fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 728/2018 de 26 de octubre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), y su Auto complementario conforme se tiene
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Que el Tribunal de Alzada al revocar la sentencia y declarar improbada la demanda
- b)Acusa que el Tribunal de Alzada subestimó la prueba aportada por la recurrente durante la
- c)Aduce la existencia de error de derecho en la apreciación de la prueba en la
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
