a) El Auto de Vista contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley,
Casación en el fondo
a) El Auto de Vista contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, por cuanto en mérito a toda la prueba cursante en obrados se demostró que no existe relación laboral consecutiva con el demandante, sino por trabajos esporádicos y de mano de obra y pese a ello el Tribunal de Alzada no ha razonado conforme el art. 158 del CPT, porque se trata de una confesión del demandante en la que reconoce que su vinculación laboral tenía que ver con un contrato de trabajo por 12 meses, conforme a la cláusula cuarta del contrato civil de fs. 49 a 50, hecho corroborado también por las declaraciones de los testigos de descargo (Cleyne Mabel Vallejos Guzmán de fs. 82 a 83)
a) El Auto de Vista contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, por cuanto en mérito a toda la prueba cursante en obrados se demostró que no existe relación laboral consecutiva con el demandante, sino por trabajos esporádicos y de mano de obra y pese a ello el Tribunal de Alzada no ha razonado conforme el art. 158 del CPT, porque se trata de una confesión del demandante en la que reconoce que su vinculación laboral tenía que ver con un contrato de trabajo por 12 meses, conforme a la cláusula cuarta del contrato civil de fs. 49 a 50, hecho corroborado también por las declaraciones de los testigos de descargo (Cleyne Mabel Vallejos Guzmán de fs. 82 a 83)
- Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales consistentes en indemnización (2
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes (fs
- Gonzalo García Arozqueta en representación legal de Fouad Akly, interpone recurso de casación en la
- b) El Auto de Vista establece la relación laboral, a mérito de las certificaciones emitidas
- De igual manera, el Tribunal de Alzada omite analizar la apelación planteada respecto a la
- No obstante de ello, el Tribunal de apelación refiere que al no haberse fundamentado los
- Petitorio.- El recurrente solicita que se anule obrados por la pérdida de competencia
- a) El Auto de Vista contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley,
- b) El Tribunal de Alzada no ha valorado correctamente las declaraciones testificales de cargo, omitiendo
- c) El Auto de Vista no consideró la prueba de reciente obtención cursante a fs
- Petitorio.- La institución recurrente peticiona casar revocando el Auto de Vista y se con costas
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, el Recurso de Casación en Bolivia, expresa
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- En materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud,
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, la interpretación de las normas en materia
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- Revisados los antecedentes relacionados a la pérdida de competencia argumentada por el demandado recurrente, se
- Además, se deja claramente establecido que de la revisión y análisis del Auto de Vista
- Por lo expuesto, no son evidentes los argumentos expuestos por el demandado en el recurso
- A fin de establecer si existió relación laboral entre las partes, se debe considerar las
- Respecto a la valoración de la prueba documental y testifical cursantes de fs
- En ese contexto, habiéndose establecido que el Juez de instancia y el tribunal de apelación
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal Ad quem no incurrió en vulneración
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
