Gonzalo García Arozqueta en representación legal de Fouad Akly, interpone recurso de casación en la
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
Gonzalo García Arozqueta en representación legal de Fouad Akly, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista Nº 052/2017, con los siguientes argumentos:
Casación en la forma
a) Se ha violado una forma esencial del proceso, porque el Auto de Vista fue emitido con pérdida de competencia; a fs. 118, mediante decreto de 17 de febrero de 2017, se decretó autos para resolución y fs. 119 consta el sello de sorteo de 20 de febrero de 2017, es decir, a los 3 días de haberse emitido el decreto de Autos y recién el 1 de marzo de 2017, a fs. 120 a 125 vta., cursa el Auto de Vista Nº 052/2017 supuestamente de 1 de marzo de 2017; sin embargo, el fallo no se notificó inmediatamente sino después de 7 meses, recién el 13 de octubre de 2017, pese a asistir a la Sala a preguntar diariamente si había salido el expediente de despacho, denotando de manera evidente el incumplimiento del art. 209 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establece que el Auto de Vista debe pronunciarse en el plazo de 10 días de sorteado el expediente
Gonzalo García Arozqueta en representación legal de Fouad Akly, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista Nº 052/2017, con los siguientes argumentos:
Casación en la forma
a) Se ha violado una forma esencial del proceso, porque el Auto de Vista fue emitido con pérdida de competencia; a fs. 118, mediante decreto de 17 de febrero de 2017, se decretó autos para resolución y fs. 119 consta el sello de sorteo de 20 de febrero de 2017, es decir, a los 3 días de haberse emitido el decreto de Autos y recién el 1 de marzo de 2017, a fs. 120 a 125 vta., cursa el Auto de Vista Nº 052/2017 supuestamente de 1 de marzo de 2017; sin embargo, el fallo no se notificó inmediatamente sino después de 7 meses, recién el 13 de octubre de 2017, pese a asistir a la Sala a preguntar diariamente si había salido el expediente de despacho, denotando de manera evidente el incumplimiento del art. 209 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establece que el Auto de Vista debe pronunciarse en el plazo de 10 días de sorteado el expediente
- Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales consistentes en indemnización (2
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes (fs
- Gonzalo García Arozqueta en representación legal de Fouad Akly, interpone recurso de casación en la
- b) El Auto de Vista establece la relación laboral, a mérito de las certificaciones emitidas
- De igual manera, el Tribunal de Alzada omite analizar la apelación planteada respecto a la
- No obstante de ello, el Tribunal de apelación refiere que al no haberse fundamentado los
- Petitorio.- El recurrente solicita que se anule obrados por la pérdida de competencia
- a) El Auto de Vista contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley,
- b) El Tribunal de Alzada no ha valorado correctamente las declaraciones testificales de cargo, omitiendo
- c) El Auto de Vista no consideró la prueba de reciente obtención cursante a fs
- Petitorio.- La institución recurrente peticiona casar revocando el Auto de Vista y se con costas
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, el Recurso de Casación en Bolivia, expresa
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- En materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud,
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, la interpretación de las normas en materia
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- Revisados los antecedentes relacionados a la pérdida de competencia argumentada por el demandado recurrente, se
- Además, se deja claramente establecido que de la revisión y análisis del Auto de Vista
- Por lo expuesto, no son evidentes los argumentos expuestos por el demandado en el recurso
- A fin de establecer si existió relación laboral entre las partes, se debe considerar las
- Respecto a la valoración de la prueba documental y testifical cursantes de fs
- En ese contexto, habiéndose establecido que el Juez de instancia y el tribunal de apelación
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal Ad quem no incurrió en vulneración
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
