Respecto a la valoración de la prueba documental y testifical cursantes de fs
Respecto a la valoración de la prueba documental y testifical cursantes de fs. 70 a 84 de obrados, se advierte que la parte recurrente persigue que se efectué una nueva valoración, sin considerar que la valoración y compulsa de las pruebas, es atribución privativa de los jueces de instancia incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de las mismas, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron, toda vez que se estableció la existencia de la relación laboral y respecto a las declaraciones testifícales y prueba de reciente obtención de fs. 110 a 111, no se formularon las tachas respectivas; en consecuencia, no se evidencia que el tribunal de alzada haya incurrido en valoración errónea de la prueba, toda vez que en materia laboral, el juez a quo o tribunal ad quem, no se encuentran sometidos a la tarifa legal de la prueba; más al contrario, tienen libertad de apreciación de la misma, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, atendiendo a las circunstancias relevantes y a la conducta procesal observada por las partes, con la única excepción de la circunstancia en que la ley exija de una prueba, un contenido material concreto, tal como disponen el art. 158 en concordancia con el inciso j) del art. 3 y con el art. 60, todos ellos del Código Adjetivo Laboral, lo que no ocurre en el presente caso, concluyéndose que no es evidente la vulneración acusada
- Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales consistentes en indemnización (2
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes (fs
- Gonzalo García Arozqueta en representación legal de Fouad Akly, interpone recurso de casación en la
- b) El Auto de Vista establece la relación laboral, a mérito de las certificaciones emitidas
- De igual manera, el Tribunal de Alzada omite analizar la apelación planteada respecto a la
- No obstante de ello, el Tribunal de apelación refiere que al no haberse fundamentado los
- Petitorio.- El recurrente solicita que se anule obrados por la pérdida de competencia
- a) El Auto de Vista contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley,
- b) El Tribunal de Alzada no ha valorado correctamente las declaraciones testificales de cargo, omitiendo
- c) El Auto de Vista no consideró la prueba de reciente obtención cursante a fs
- Petitorio.- La institución recurrente peticiona casar revocando el Auto de Vista y se con costas
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, el Recurso de Casación en Bolivia, expresa
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- En materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud,
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, la interpretación de las normas en materia
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- Revisados los antecedentes relacionados a la pérdida de competencia argumentada por el demandado recurrente, se
- Además, se deja claramente establecido que de la revisión y análisis del Auto de Vista
- Por lo expuesto, no son evidentes los argumentos expuestos por el demandado en el recurso
- A fin de establecer si existió relación laboral entre las partes, se debe considerar las
- Respecto a la valoración de la prueba documental y testifical cursantes de fs
- En ese contexto, habiéndose establecido que el Juez de instancia y el tribunal de apelación
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal Ad quem no incurrió en vulneración
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
