Auto Supremo AS/0075/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2019

Fecha: 18-Feb-2019

Respecto a la valoración de la prueba documental y testifical cursantes de fs

Respecto a la valoración de la prueba documental y testifical cursantes de fs. 70 a 84 de obrados, se advierte que la parte recurrente persigue que se efectué una nueva valoración, sin considerar que la valoración y compulsa de las pruebas, es atribución privativa de los jueces de instancia incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de las mismas, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron, toda vez que se estableció la existencia de la relación laboral y respecto a las declaraciones testifícales y prueba de reciente obtención de fs. 110 a 111, no se formularon las tachas respectivas; en consecuencia, no se evidencia que el tribunal de alzada haya incurrido en valoración errónea de la prueba, toda vez que en materia laboral, el juez a quo o tribunal ad quem, no se encuentran sometidos a la tarifa legal de la prueba; más al contrario, tienen libertad de apreciación de la misma, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, atendiendo a las circunstancias relevantes y a la conducta procesal observada por las partes, con la única excepción de la circunstancia en que la ley exija de una prueba, un contenido material concreto, tal como disponen el art. 158 en concordancia con el inciso j) del art. 3 y con el art. 60, todos ellos del Código Adjetivo Laboral, lo que no ocurre en el presente caso, concluyéndose que no es evidente la vulneración acusada