Auto Supremo AS/0075/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2019

Fecha: 18-Feb-2019

Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales consistentes en indemnización (2

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 75
Sucre, 18 de febrero de 2019
Expediente: 583/2017
Demandante: Iván Roberto Sainz Torrico
Demandado: Fouad Akly
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 129 a 133 vta., interpuesto por Gonzalo García Arosqueta en representación legal de Fouad Akly, Gerente y propietario de la empresa de sistemas de seguridad Visual Security Bolivia “VSB”, contra el Auto de Vista Nº 052/2017 de 1 de marzo, cursante de fs. 120 a 125 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Iván Roberto Sainz Torrico contra el recurrente, contestación al recurso de fs. 135 a 136, los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
SENTENCIA.-
Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales consistentes en indemnización (2 años, 4 meses, 5 días), reintegro de bono de antigüedad (4 meses), vacaciones (por todo el tiempo trabajado, 35 días), duodécimas de aguinaldo (2009, 2010 y 2011), primas (por todo el tiempo trabajado), incremento salarial (2011, 9 meses 7 días), más multa por incumplimiento conforme el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, peticionando la suma de Bs20.435,76.- (veinte mil, cuatrocientos treinta y cinco 76/100 bolivianos), el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Cochabamba, emite la Sentencia Nº 0126/2013 de 14 de octubre, cursante de fs. 89 a 94 vta., que declara probada en parte la demanda de fs. 3 a 5; improbada en cuanto a las primas y los subsidios prenatal, natalidad y lactancia, ; ordenando el pago de Bs12.113,37.- (doce mil, ciento trece 37/100 bolivianos), por concepto de indemnización (2 años, 4 meses, 5 días), bono antigüedad, vacaciones, aguinaldo e incremento salarial, con un salario indemnizable de Bs1.442,25.- (mil, cuatrocientos cuarenta y dos 25/100 bolivianos)