Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales consistentes en indemnización (2
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 75
Sucre, 18 de febrero de 2019
Expediente: 583/2017
Demandante: Iván Roberto Sainz Torrico
Demandado: Fouad Akly
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 129 a 133 vta., interpuesto por Gonzalo García Arosqueta en representación legal de Fouad Akly, Gerente y propietario de la empresa de sistemas de seguridad Visual Security Bolivia “VSB”, contra el Auto de Vista Nº 052/2017 de 1 de marzo, cursante de fs. 120 a 125 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Iván Roberto Sainz Torrico contra el recurrente, contestación al recurso de fs. 135 a 136, los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
SENTENCIA.-
Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales consistentes en indemnización (2 años, 4 meses, 5 días), reintegro de bono de antigüedad (4 meses), vacaciones (por todo el tiempo trabajado, 35 días), duodécimas de aguinaldo (2009, 2010 y 2011), primas (por todo el tiempo trabajado), incremento salarial (2011, 9 meses 7 días), más multa por incumplimiento conforme el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, peticionando la suma de Bs20.435,76.- (veinte mil, cuatrocientos treinta y cinco 76/100 bolivianos), el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Cochabamba, emite la Sentencia Nº 0126/2013 de 14 de octubre, cursante de fs. 89 a 94 vta., que declara probada en parte la demanda de fs. 3 a 5; improbada en cuanto a las primas y los subsidios prenatal, natalidad y lactancia, ; ordenando el pago de Bs12.113,37.- (doce mil, ciento trece 37/100 bolivianos), por concepto de indemnización (2 años, 4 meses, 5 días), bono antigüedad, vacaciones, aguinaldo e incremento salarial, con un salario indemnizable de Bs1.442,25.- (mil, cuatrocientos cuarenta y dos 25/100 bolivianos)
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 75
Sucre, 18 de febrero de 2019
Expediente: 583/2017
Demandante: Iván Roberto Sainz Torrico
Demandado: Fouad Akly
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 129 a 133 vta., interpuesto por Gonzalo García Arosqueta en representación legal de Fouad Akly, Gerente y propietario de la empresa de sistemas de seguridad Visual Security Bolivia “VSB”, contra el Auto de Vista Nº 052/2017 de 1 de marzo, cursante de fs. 120 a 125 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Iván Roberto Sainz Torrico contra el recurrente, contestación al recurso de fs. 135 a 136, los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
SENTENCIA.-
Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales consistentes en indemnización (2 años, 4 meses, 5 días), reintegro de bono de antigüedad (4 meses), vacaciones (por todo el tiempo trabajado, 35 días), duodécimas de aguinaldo (2009, 2010 y 2011), primas (por todo el tiempo trabajado), incremento salarial (2011, 9 meses 7 días), más multa por incumplimiento conforme el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, peticionando la suma de Bs20.435,76.- (veinte mil, cuatrocientos treinta y cinco 76/100 bolivianos), el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Cochabamba, emite la Sentencia Nº 0126/2013 de 14 de octubre, cursante de fs. 89 a 94 vta., que declara probada en parte la demanda de fs. 3 a 5; improbada en cuanto a las primas y los subsidios prenatal, natalidad y lactancia, ; ordenando el pago de Bs12.113,37.- (doce mil, ciento trece 37/100 bolivianos), por concepto de indemnización (2 años, 4 meses, 5 días), bono antigüedad, vacaciones, aguinaldo e incremento salarial, con un salario indemnizable de Bs1.442,25.- (mil, cuatrocientos cuarenta y dos 25/100 bolivianos)
- Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales consistentes en indemnización (2
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes (fs
- Gonzalo García Arozqueta en representación legal de Fouad Akly, interpone recurso de casación en la
- b) El Auto de Vista establece la relación laboral, a mérito de las certificaciones emitidas
- De igual manera, el Tribunal de Alzada omite analizar la apelación planteada respecto a la
- No obstante de ello, el Tribunal de apelación refiere que al no haberse fundamentado los
- Petitorio.- El recurrente solicita que se anule obrados por la pérdida de competencia
- a) El Auto de Vista contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley,
- b) El Tribunal de Alzada no ha valorado correctamente las declaraciones testificales de cargo, omitiendo
- c) El Auto de Vista no consideró la prueba de reciente obtención cursante a fs
- Petitorio.- La institución recurrente peticiona casar revocando el Auto de Vista y se con costas
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, el Recurso de Casación en Bolivia, expresa
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- En materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud,
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, la interpretación de las normas en materia
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- Revisados los antecedentes relacionados a la pérdida de competencia argumentada por el demandado recurrente, se
- Además, se deja claramente establecido que de la revisión y análisis del Auto de Vista
- Por lo expuesto, no son evidentes los argumentos expuestos por el demandado en el recurso
- A fin de establecer si existió relación laboral entre las partes, se debe considerar las
- Respecto a la valoración de la prueba documental y testifical cursantes de fs
- En ese contexto, habiéndose establecido que el Juez de instancia y el tribunal de apelación
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal Ad quem no incurrió en vulneración
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
