En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
El derecho al debido proceso, consagrado por el art. 115.II de la CPE, constituye una garantía constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos que rigen un proceso judicial, administrativo o corporativo, vinculados a todas las formas propias del mismo y a las leyes preexistentes, para materializar la justicia con base en la igualdad de condiciones de los sujetos intervinientes, de conformidad con el art. 119.I de la Ley Fundamental; el debido proceso tiene dos perspectivas; de un lado, se trata de un derecho en sí reconocido a todo ser humano; y de otro, es una garantía jurisdiccional a favor de toda persona para asegurar el ejercicio de sus derechos en las instancias administrativas, jurisdiccionales o jurisdicciones especiales; con sus elementos configurativos defensa, y motivación y fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
El derecho al debido proceso, consagrado por el art. 115.II de la CPE, constituye una garantía constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos que rigen un proceso judicial, administrativo o corporativo, vinculados a todas las formas propias del mismo y a las leyes preexistentes, para materializar la justicia con base en la igualdad de condiciones de los sujetos intervinientes, de conformidad con el art. 119.I de la Ley Fundamental; el debido proceso tiene dos perspectivas; de un lado, se trata de un derecho en sí reconocido a todo ser humano; y de otro, es una garantía jurisdiccional a favor de toda persona para asegurar el ejercicio de sus derechos en las instancias administrativas, jurisdiccionales o jurisdicciones especiales; con sus elementos configurativos defensa, y motivación y fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas
- Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales consistentes en indemnización (2
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes (fs
- Gonzalo García Arozqueta en representación legal de Fouad Akly, interpone recurso de casación en la
- b) El Auto de Vista establece la relación laboral, a mérito de las certificaciones emitidas
- De igual manera, el Tribunal de Alzada omite analizar la apelación planteada respecto a la
- No obstante de ello, el Tribunal de apelación refiere que al no haberse fundamentado los
- Petitorio.- El recurrente solicita que se anule obrados por la pérdida de competencia
- a) El Auto de Vista contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley,
- b) El Tribunal de Alzada no ha valorado correctamente las declaraciones testificales de cargo, omitiendo
- c) El Auto de Vista no consideró la prueba de reciente obtención cursante a fs
- Petitorio.- La institución recurrente peticiona casar revocando el Auto de Vista y se con costas
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, el Recurso de Casación en Bolivia, expresa
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- En materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud,
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, la interpretación de las normas en materia
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- Revisados los antecedentes relacionados a la pérdida de competencia argumentada por el demandado recurrente, se
- Además, se deja claramente establecido que de la revisión y análisis del Auto de Vista
- Por lo expuesto, no son evidentes los argumentos expuestos por el demandado en el recurso
- A fin de establecer si existió relación laboral entre las partes, se debe considerar las
- Respecto a la valoración de la prueba documental y testifical cursantes de fs
- En ese contexto, habiéndose establecido que el Juez de instancia y el tribunal de apelación
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal Ad quem no incurrió en vulneración
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
