En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación, de
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación, de fs. 205 a 206, señalando lo siguiente:
1.- Se violó el art. 44 de la Ley General del Trabajo (LGT), y el D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, que establecen que la escala de vacaciones contempla 15 días para quienes tengan 4 a 5 años de trabajo, y de manera clara en la liquidación de la demanda se señala un tiempo de servicios de 4 años, 11 meses y 10 días, y no se puede ignorar la aplicación de esta normativa, con el “pretexto” de no haberse acompañado prueba que desacredite este aspecto, cuando por el tiempo de trabajo de la actora, le corresponden 15 días de vacación conforme a normativa, y no 30 días como le fue otorgado.
2.- Respecto del agravio efectuado en la apelación, sobre el pago documentado, el Tribunal de alzada, indicó que no se acreditó en la sustanciación del proceso, con ningún documento como medio de prueba de descargo, que el pago fue efectuado; sin embargo, en la contestación de la demanda se acompañó la documentación idónea que acredita estos pagos, ratificados en el memorial de “produce prueba”, la misma no ha merecido la valoración correspondiente.
Petitorio
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación, de fs. 205 a 206, señalando lo siguiente:
1.- Se violó el art. 44 de la Ley General del Trabajo (LGT), y el D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, que establecen que la escala de vacaciones contempla 15 días para quienes tengan 4 a 5 años de trabajo, y de manera clara en la liquidación de la demanda se señala un tiempo de servicios de 4 años, 11 meses y 10 días, y no se puede ignorar la aplicación de esta normativa, con el “pretexto” de no haberse acompañado prueba que desacredite este aspecto, cuando por el tiempo de trabajo de la actora, le corresponden 15 días de vacación conforme a normativa, y no 30 días como le fue otorgado.
2.- Respecto del agravio efectuado en la apelación, sobre el pago documentado, el Tribunal de alzada, indicó que no se acreditó en la sustanciación del proceso, con ningún documento como medio de prueba de descargo, que el pago fue efectuado; sin embargo, en la contestación de la demanda se acompañó la documentación idónea que acredita estos pagos, ratificados en el memorial de “produce prueba”, la misma no ha merecido la valoración correspondiente.
Petitorio
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Patricia Claudia
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa de viajes y turismo ZALTUR S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación, de
- Interpuesto el recurso de casación, solicita se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- En consecuencia las primeras cuatro vacaciones corresponden a periodos de quince días, las cinco siguientes
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- Y de la revisión de los antecedentes, no se evidencia prueba alguna que acredite algún
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
