POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la parte demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la empresa de viajes y turismo ZALTUR S.R.L., representada legalmente por Silvia Tatiana Villarroel Daza, a través de su apoderado José Rubén Gutiérrez Hinojosa, de fs. 205 a 206; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 014/2017 de 1 de marzo. Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la empresa de viajes y turismo ZALTUR S.R.L., representada legalmente por Silvia Tatiana Villarroel Daza, a través de su apoderado José Rubén Gutiérrez Hinojosa, de fs. 205 a 206; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 014/2017 de 1 de marzo. Con costas
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Patricia Claudia
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa de viajes y turismo ZALTUR S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación, de
- Interpuesto el recurso de casación, solicita se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- En consecuencia las primeras cuatro vacaciones corresponden a periodos de quince días, las cinco siguientes
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- Y de la revisión de los antecedentes, no se evidencia prueba alguna que acredite algún
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
