En consecuencia las primeras cuatro vacaciones corresponden a periodos de quince días, las cinco siguientes
En consecuencia las primeras cuatro vacaciones corresponden a periodos de quince días, las cinco siguientes a periodos de 20 días y a partir de la décima vacación a periodos de 30 días hábiles”, como también el art. El art. 44 de la Ley General del Trabajo, que establece: “Los empleados y obreros que tuvieren más de un año ininterrumpido de servicios y menos de cinco, en una empresa, tendrán una semana de descanso anualmente; los que tuvieren más de cinco años y menos de 10, dos semanas; los que más de 10 años y menos de 20, tres semanas; y pasados los 20 un mes”, por lo cual, al haber trabajado 4 años, 11 meses y 9 días, la demandante, le corresponde 15 días de vacación por gestión, como correctamente se determinó en los fallos de instancia, y de dos gestiones son 30 días (15 por cada gestión); en ese entendido, se tiene infundado este argumento traído en casación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Patricia Claudia
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa de viajes y turismo ZALTUR S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación, de
- Interpuesto el recurso de casación, solicita se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver
- En consecuencia las primeras cuatro vacaciones corresponden a periodos de quince días, las cinco siguientes
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- Y de la revisión de los antecedentes, no se evidencia prueba alguna que acredite algún
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
