Auto Supremo AS/0085/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2019

Fecha: 20-Feb-2019

En consecuencia las primeras cuatro vacaciones corresponden a periodos de quince días, las cinco siguientes

En consecuencia las primeras cuatro vacaciones corresponden a periodos de quince días, las cinco siguientes a periodos de 20 días y a partir de la décima vacación a periodos de 30 días hábiles”, como también el art. El art. 44 de la Ley General del Trabajo, que establece: “Los empleados y obreros que tuvieren más de un año ininterrumpido de servicios y menos de cinco, en una empresa, tendrán una semana de descanso anualmente; los que tuvieren más de cinco años y menos de 10, dos semanas; los que más de 10 años y menos de 20, tres semanas; y pasados los 20 un mes”, por lo cual, al haber trabajado 4 años, 11 meses y 9 días, la demandante, le corresponde 15 días de vacación por gestión, como correctamente se determinó en los fallos de instancia, y de dos gestiones son 30 días (15 por cada gestión); en ese entendido, se tiene infundado este argumento traído en casación